Ley de deforestación cero: urgencia de aprobación se debe a vencimiento de plazo, dice asesor de Infona

El asesor jurídico del Instituto Forestal Nacional (Infona), Víctor González, informó que la urgencia de la aprobación del la “Ley de deforestación cero” se debió a que en este diciembre fenecía su plazo. Asimismo, indicó que las medidas proteccionistas en nuestro país “no deben enfocarse solo en el discurso ambiental”.

El presidente Mario Abdo Benítez informó que promulgaría hoy la "Ley de deforestación cero".
El presidente Mario Abdo Benítez informó que promulgaría hoy la "Ley de deforestación cero".

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La “Ley de deforestación cero” será promulgada hoy por el Ejecutivo, según informó el presidente Mario Abdo Benítez en su cuenta de Twitter. El mandatario agradeció al Congreso por la aprobación de la normativa que prorroga por 10 años más la prohibición de desmonte masivo con cobertura de bosques en la región Oriental.

El proyecto de ley fue aprobado con celeridad en el Congreso, ya que el Senado hizo lo propio el 1 de diciembre y ayer –miércoles 9 de diciembre- tuvo el acompañamiento de Diputados. La normativa fue presentada por el legislador de la Cámara Alta Juan Afara (ANR).

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La Ley 6256 –o de deforestación cero- prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental. Esta normativa fue promulgada en 2004 y fenece a mediados de diciembre de este año; por ello, organizaciones ambientales urgían su tratamiento para ampliarla por 10 años más.

El asesor jurídico del Instituto Forestal Nacional (Infona), Víctor González, informó que desde hace tiempo se venía trabajando “con sucesivas reuniones” en la extensión de la ley con los diferentes actores vinculados. Al ser consultado si la prórroga tuvo influencia de organismos internacionales, González justificó su aprobación alegando que la normativa tiene un período largo de vigencia y cada vez que estaba por fenecer su plazo fue tratada.

“La deforestación cero es algo que viene de hace más de una década. Después de la primera ley de 2004, hay como dos o tres experiencias en las que se prorrogaba la vigencia. Siempre en todas las veces, cuando terminaba esta prórroga, se volvía a estudiar la posibilidad de extender más su tiempo. Supongo que esta vez no iba a ser la excepción”, resaltó.

En el mismo sentido, González aclaró que desde el Infona –al considerar importante encontrar soluciones a los problemas que presentaba la ley- plantearon modificaciones que fueron aprobadas. Estos cambios que fueron iniciativa de esta institución son la incorporación de un artículo sobre incentivos para quienes conserven sus bosques nativos con la exoneración del impuesto inmobiliario a fin de compensar a los propietarios. Además, la verificación para el avance urbano en algunas áreas que están protegidas bajo el acuerdo climático de París.

Existen cuestionamientos acerca de que la “Ley de deforestación cero” no se adecua a la realidad y que afecta a algunos sectores como el agropecuario. González señaló que desde el Infona se reconoce que en nuestro país hay perjudicados por medidas proteccionistas y que se busca compensarlos.

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“Desde el Infona estamos de acuerdo que el sector más afectado de forma directa en el golpe económico es el productivo. Hay que asistirle en cuáles son los problemas que ellos pueden tener a través de la utilización de métodos proteccionistas como este (ley de deforestación cero)”, subrayó.

Seguidamente, el asesor jurídico de Infona indicó que con las medidas proteccionistas en el Paraguay “no deben enfocarse solamente en el discurso ambientalista”.

Ley de deforestación cero

La “Ley de deforestación cero” prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental La normativa pretende proteger los remanentes boscosos, que incluyen en su gran mayoría a la ecorregión del Bosque Atlántico de Alto Paraná.

En esta versión vigente se incorpora un artículo sobre incentivos para quienes conserven sus bosques nativos con la exoneración del impuesto inmobiliario a fin de compensar a los propietarios. Así también, se excluye las actividades industriales y se limita los asentamientos a zonas rurales de la Región Oriental.

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