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El promocionado proyecto de Ley de Derribo busca modificar los artículos 2, 5 y 7 de la ley 5400/2015 “De vigilancia y protección del espacio aéreo paraguayo”.
La propuesta fue adelantada meses atrás por el líder de la bancada colorada cartista Basilio “Bachi” Núñez (ANR, cartista) y su presentación fue vista como una reacción ante el debate sobre la presencia de la narcopolítica en el país y las críticas en su contra por haber impulsado la suspensión de 60 días de Celeste Amarilla (PLRA), quien a su vez, dijo que al menos 70 de 80 diputados entraron al Congreso con dinero del narcotráfico.
A esto se suma que en los últimos años, numerosos políticos, legisladores, intendentes y concejales fueron vinculados a estos casos (ver el cuadro).
Según el Expediente legislativo D-2060807, la iniciativa fue presentada el 2 de diciembre por los diputados cartistas Basilio Núñez y Justo Zacarías, el oficialista Colym Soroka y la opositora Kattya González (PEN) aunque numerosos legisladores sumaron sus firmas a la presentación.
Núñez dijo desconocer si el proyecto se tratará este año ya que se encuentra a la espera de un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
El titular de dicha comisión, el cartista Derlis Maidana, dijo a su turno que averiguaría cuál es la situación del expediente.
Artículos
En el artículo N° 2 además de las tareas de detención, identificación, interceptación e interdicción de la Fuerza Aérea, se crea la quinta tarea de “Destrucción: Es la acción de dañar los medios aéreos no identificados y considerados como amenazas, mediante la utilización de las armas del sistema de defensa aérea o anti aérea”. En el artículo N° 5 se agrega que “agotados todos los medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional y siendo la aeronave clasificada como hostil, queda sujeta a medidas de destrucción o derribo, únicamente luego de la autorización del Comandante de la Fuerza Aérea o de la autoridades por él delegada. La Fuerza Aérea, deberá establecer un mecanismo adecuado para el registro de las autorizaciones emanadas, para la destrucción o derribo de aeronaves”. Se crea el inciso G en el artículo 7: “De persistir la situación o siendo la aeronave infractora clasificada como hostil, o en razón de auto defensa, en caso que la aeronave interceptada responda con disparo de arma de fuego, el piloto interceptor podrá realizar disparos de destrucción, previa autorización del Comandante de la Fuerza Aérea o de la autoseguridad delegada”.
Retorna la diputada Celeste Amarilla
La diputada Celeste Amarilla (PLRA) reasumirá este miércoles 9 su banca, luego de cumplirse la suspensión por 60 días sin goce de dieta en su contra tras denunciar que la mayoría de los legisladores ingresaron al Congreso con dinero sucio. Los diputados atropellaron los artículos 190 y 191 de la Constitución, que otorga inmunidad de opinión a los parlamentarios, al castigarla.