Diputados aprobó seguro médico para bomberos voluntarios

La Cámara Baja aprobó hoy en sesión ordinaria el proyecto de ley por medio del cual se otorga seguro médico a los bomberos voluntarios del país, además de una compensación económica en el caso de incapacidad temporal o permanente o el fallecimiento durante el servicio a la comunidad. Con la media sanción, pasa al Senado para su consideración.

Los bomberos voluntarios apagando los incendios producidos en estos días en el Botánico de Asunción.
Imagen de referencia. Los bomberos voluntarios apagando los incendios producidos en estos días en el Botánico de Asunción. Los diputados dieron media sanción al seguro médico a los bomberos voluntarios.Archivo, ABC Color

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Conforme al dictamen de la Comisión Defensa Nacional, Seguridad, Inteligencia y Orden Interno se aprobaron por mayoría las modificaciones a la ley Nº 1431/99 'que regula la organización de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay".

En dicho documento se concede un seguro médico además de indemnizaciones a los bomberos voluntarios –sean estos azules, rojos o amarillos– para accidentes o enfermedades contraídas durante un servicio. Estos seguros serán costeados con fondos de los seguros contra incendios abonados por la ciudadanía.

Uno de los artículos incorporados a la ley establece la protección ante accidentes. "Queda garantizada la protección de la salud e integridad física de los Bomberos Voluntarios de todo el país, que sufrieren accidentes, contrajeren enfermedades o perdieren la vida en actos de servicio conforme el régimen establecido en la Ley Nº 5804/17 “que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales”, reza el documento.

También garantiza la atención médica integral gratuita incluidas atenciones hospitalarias y quirúrgicas, hasta su total restablecimiento en el Hospital del Quemado, el Hospital de Trauma, y demás centros asistenciales públicos o privados, excluyendo al Instituto de Previsión Social (IPS).

La cobertura médica cubrirá hospitalización, intervenciones quirúrgicas, provisión de aparatos ortopédicos o prótesis de cualquier naturaleza, tales como bastones, sillas de ruedas, anteojos y cualquier elemento rehabilitador además de insumos hospitalarios y medicamentos.

“El centro asistencial o sanatorio médico privado más cercano al lugar del accidente prestará asistencia médica obligatoria en los casos de emergencia, al bombero accidentado o enfermo”, consta en la ley.

En otro de los artículos se dispone el pago de indemnizaciones por incapacidad temporal, permanente y el fallecimiento del bombero como consecuencia de su trabajo para la comunidad.

Los fondos para costear dichas coberturas médicas e indemnizaciones saldrían de los seguros contra incendios que paga la ciudadanía. Un 0,26% se destinaría al cuerpo de bomberos, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 31 incorporado a dicha legislación. “Créase el “Fondo para Aseguradora de Régimen de Trabajo (ART) de Bomberos Voluntarios”, que estará integrado por una contribución obligatoria de 0,26% de las primas de seguros contra incendio, de automotores y moto-vehículos, a cargo de los titulares de las pólizas. Se autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente el valor de esta contribución obligatoria”, según lo establecido.

La normativa pasa ahora a la Cámara de Senadores para su consideración.

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