Dicen que dolo eventual no se aplica a veces por desconocimiento y apuntan a cambios en Código Penal

El abogado José Casañas Levi explicó la figura del dolo eventual que entró en debate hace poco en el país por el caso de la madre atropellada por otra mujer en estado etílico. El penalista afirmó que no se puede negar la existencia de este concepto y que en Paraguay no se aplicó en varios casos, que eran evidentes, por desconocimiento de la doctrina; por ende, apuntó que la solución normativa sería modificar el Código Penal y así incluirlo entre los hechos graves.

El caso de mujer atropellada por otra en estado etílico puso en debate la aplicación de la figura del dolo eventual.
El caso de mujer atropellada por otra en estado etílico puso en debate la aplicación de la figura del dolo eventual.Captura de video

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El abogado penalista José Casañas Levi habló este viernes con ABC sobre el concepto de la figura del dolo eventual. En primer momento, hizo referencia a un dato histórico que guarda relación con el alemán Hans Welzel, quien en el año 1932 reformuló la figura de la construcción del comportamiento humano porque hasta ese momento solo se consideraba el aspecto objetivo.

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Welzel impuso la idea de que el comportamiento humano tiene dos partes: uno objetivo, que es lo que se ve, y el aspecto subjetivo, interno. “El autor decide si busca queriendo lo que pasó o lo hace de manera imprudente. Ahí se genera una revolución importante en un hecho punible. Ese es un fenómeno histórico que transforma totalmente la doctrina penal”, resaltó.

Agregó que la figura del dolo eventual en el año ’32 aparece en la aplicación teórica y que actualmente ya se utiliza en jurisprudencia. “La diferencia entre una conducta dolosa eventual y una conducta imprudente es que el autor imprudente espera que el hecho no ocurra, confía en su experiencia, en la situación, pero esta confianza tiene que estar basada en la lógica, no es que yo creo nomás que soy buen conductor de un auto de fórmula y nunca manejé un auto de fórmula 1. En cambio, el autor doloso eventual actúa de manera temeraria. Yo observo su comportamiento y veo que no es solamente imprudente, sino que él realmente deprecia el bien jurídico de otras personas. Los comportamientos tanto culposos como los dolosos tienen una sola forma de probarse (...) Tienen que interpretarse”, refirió.

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Añadió que el dolo eventual, respetando la línea del principio de legalidad, requiere que el resultado sea posible de acuerdo a la experiencia. “No es que le atribuye cualquier resultado que ocurrió a la persona temeraria, pero si él no está generando ningún riesgo, yo no le puedo atribuir. El tiro al aire es eventual, poco probable; si alguien saca una pistola y dispara al piso, sí puede ser. El dolo requiere una proximidad, no es algo totalmente abstracto”, ejemplificó.

Comentó además que dolo eventual ya está en fallos de países como Alemania, Suiza y Austria, está en doctrina y los jueces lo aplican en ciertos casos, pero resaltó que ahí sí hay un problema nacional paraguayo. “Porque al no manejar el concepto, en muchos casos no se aplica, siendo que son casos clarísimos de conducta temeraria, que no son hechos imprudentes categóricamente, son conductas más graves”, puntualizó.

En ese contexto, aseguró que la solución normativa es modificar el Código Penal: clasificar los hechos imprudentes entre simples y graves y meter todo lo que es hoy dolo eventual en la parte de graves. “Es la solución más práctica que nosotros la propusimos, pero hasta hoy se sigue discutiendo la reforma”, acotó.

“Hay tres clases de dolo: dos son dolos directos de primer y segundo grado y el tercero es dolo eventual. Los tres tienen que tener un aspecto volitivo. El dolo se conforma con esos dos elementos: el conocimiento de lo que va a pasar y la voluntad de que pase, el anhelo de que pase, buscar que ocurra es dolo directo; en el dolo eventual ese anhelo no existe, lo que existe es la aceptación de esa posibilidad. Repito: yo no soy un defensor del dolo eventual. La figura existe, negar es como negar que salga el sol”, sentenció.

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