Cargando...
La presente ley tiene por objeto “garantizar la protección de datos crediticios de toda persona, cualquiera sea su nacionalidad, residencia o domicilio. También busca regular la actividad de recolección y el acceso a datos de información crediticia, así como la constitución, organización, funcionamiento, derechos, obligaciones y extinción de las personas jurídicas que se dediquen a la obtención y provisión de información crediticia, con el fin de preservar los derechos fundamentales, la intimidad, la autodeterminación informática, la libertad”, entre otros.
La ley también establece multas a las empresas que discriminen a las personas que figuran en dichos registros. Entre los artículos más significativos, se menciona el 19, que la información crediticia podrá publicarse por un tiempo máximo de 5 años, a contar desde la última información significativa, o desde el vencimiento del plazo original de la operación de que se trate, el que fuera mayor. El artículo 9 señala que “la conservación de los datos personales, que puedan afectar al titular no deberá exceder el plazo de 5 años, desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados”.