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El fiscal Itálico Rienzi decidió ampliar la imputación de homicidio culposo en accidente de tránsito al de homicidio doloso, por dolo eventual, exposición a peligro en el tránsito terrestre y la violación de la cuarentena sanitaria por parte de Florencia Noemí Romero (22), quien atropelló a Natalia Noemí Godoy (29) un domingo a tempranas horas de la mañana, cuando la víctima fatal esperaba bus para ir al trabajo.
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Al ser consultado puntualmente sobre en qué parte de la ley se encuentra esta figura, respondió que expresamente está en lesión grave, inciso segundo del Código Penal, el atenuante de la lesión grave, aquel que hiciera "teniendo como previsible el resultado”, expresó en un primer momento.
Agregó que los conceptos de dolo y de culpa no están delimitados en el Código Penal, sino en la doctrina. “No estoy inventando leyes penales, no es mi intención tampoco hacer eso, ni tampoco crear un populismo innecesario, de que está el debate abierto, está abierto jurídicamente, doctrinariamente”, aclaró.
Comentó que esta ampliación se basa en la reconstrucción que hizo y que fue anterior al momento del hecho fatal, de que ella misma buscó posicionarse en esas condiciones sin medir la eventualidad del resultado.
En cuanto a lo que arrojó el resultado laboratorial de que la conductora habría consumido antidepresivos, dijo no tener constancia de que estaba bajo algún tratamiento psicológico. “Yo pedí al sanatorio San Roque que me conteste si le suministraron ese medicamento", resaltó y agregó que para eso también la defensa puede presentar los elementos que tiene.
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“En el dolo eventual, el resultado no es el dolo; lo eventual es el resultado y el peligro (...) La temeridad es una de las doctrinas del dolo eventual (...) Lo que se estudia en el dolo eventual es tu accionar y la puesta en peligro de terceros”, remarcó.
Reconoció que esta discusión está jurídicamente abierta hace rato. “Yo hice la reconstrucción, inclusive cuando me cuestionaron colegas tuyos, yo decía: ‘Yo tengo que probar el conocimiento que ella tenía, que ese conocimiento no estaba todavía viciado por la ingesta de alcohol’", acotó.
Según el fiscal, los elementos recabados de antes el accidente demuestran que la mujer bebió, después de haber bebido pasó un tiempo, decidió irse a otra reunión social y continuar bebiendo. “La conducta culposa en lo penal se habla de ir más allá del riesgo creado o de lo socialmente aceptado; eso está en doctrina, no en el Código Penal”.
“Lo del medicamento tengo que estudiar más, volví a pedir el informe, voy a la reconstrucción anterior: a las 23:00 va a un restaurante, de ahí sale a la 1:30, que es la hora nueva del Ejecutivo, se había adelantado, sale con efectos de bebidas alcohólicas. A las 04:00, ya con la hora nueva, dice por mensaje a la amiga: ‘Tomamos mucho, ¿ustedes todavía están en la reunión?’, y la amiga le contesta: ‘Sí, hay mucha birra’. En la reunión, ella continúa tomando cerveza y pide otra vez tres para el camino. Yo encuentro una lata abierta sin contenido a dos kilómetros y medio del lugar”, relató.
“Ella misma se puso bajo esa condición de riesgo, también en el momento de la colisión ella se adelanta a gran velocidad a dos motocicletas, atropella agua (...) Aparte del exceso de velocidad, ya había un tráfico moderado, también hay una falta de respeto a las normas, cuando entra otra vez a la derecha, da vuelta y atropella a otra persona. Ella nunca tuvo la intención de matarle a esa persona, pero tuvo que eventualmente representarse el peligro que estaba ocasionando a los demás bienes jurídicos”, enfatizó.