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La Ley N° 6622 que Establece Medidas de Racionalización del Gasto Público fue publicada en la fecha en la Gaceta Oficial. La misma se aplicará a todos los organismos y entidades del Estado, también a las binacionales y los organismos internacionales.
Los funcionarios públicos, incluidas las autoridades electas por el voto popular y las designadas en cargos administrativos que perciban su remuneración de fondos públicos, incluidos los municipales, tendrán ciertas prohibiciones.
Una de ellas es que sus ingresos no podrán ser superiores al del Presidente de la República, exceptuando a los funcionarios que prestan servicio en el extranjero, teniendo en cuenta que los mismos se manejan con las monedas de los países donde prestan servicio. Se eliminan las remuneraciones adicionales por presentismo.
La máxima autoridad de una institución pública y los miembros de un órgano colegiado como el Congreso Nacional no tendrán seguro médico privado y de medicina prepaga. Tampoco recibirán combustible ni servicio de telefonía celular. En este último punto se aclara que están exceptuados los corporativos institucionales para el personal que cumpla tareas externas de conformidad a la naturaleza de sus funciones.
Tampoco serán beneficiados con la provisión de alimentos, bebidas, arreglos y cualquier obsequio. Los eventos de capacitación profesional del funcionariado y los actos oficiales están exceptuados.
Se prohíbe la publicidad estatal en los medios de comunicación masiva y cualquier otra forma de expresión audiovisual que promueva a la autoridad o a las obras públicas donde se incluya su figura.
Solo se permitirá en los casos de emergencia nacional por epidemias, catástrofes naturales, edictos, licitaciones, concursos, campañas de sensibilización, mensajes sobre salud pública, educación, defensa del Estado y los procesos electorales.
La publicidad estatal para promover el turismo está permitida.
Funcionarios
En el artículo 6° se establecen condiciones para contratar y nombrar funcionarios públicos.
En ningún caso se podrá designar a un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Solo se permitirán los contratos y nombramientos por concurso.
Se limitará la incorporación como colaboradores o cualquier otra figura de hasta tres asesores, quienes permanecerán el tiempo que esté en el cargo la autoridad que los designó. No podrán exigir indemnización ni reparación alguna.
Licitaciones
La norma establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) deberá intervenir de forma obligatoria e indefectible en todos los procesos licitatorios y de contrataciones públicas realizadas en conjunto con organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Banco Mundial, entre otros, salvo que haya un tratado o convenio internacional de por medio que exonere este requisito.
Los entes internacionales no podrán encargarse de procedimientos de contratación que se hagan con fondos del tesoro público (Fuente 10), de los Recursos Institucionales (Fuente 30) y bonos soberanos.
Binacionales
Las disposiciones para las binacionales no son muy concretas. Solo habla de que el Ejecutivo articulará los medios para que Itaipú y Yacyretá cumplan con dos medidas: una es que los funcionarios de las mismas no perciban otra remuneración en el sector público; y la otra es que se limitará la publicidad en los medios masivos de comunicación, redes sociales y otra plataforma de las binacionales a excepción de las emergencias, campañas y publicaciones oficiales.
Control
La Contraloría estará a cargo de velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la ley y la consecuencias del incumplimiento será la aplicación de sanciones conforme a las responsabilidades administrativas y penales. Se dará participación al Ministerio Público para abrir una investigación por oficio o por la denuncia de la Contraloría.
La reglamentación deberá ser realizada en un plazo de 30 días desde su entrada en vigencia.