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El cierre de la ruta Transchaco, a la altura del kilómetro 220 en la zona de Montelindo, se inició a las 08:00 de la mañana de este lunes. Exigen la presencia del titular del Indert, Mario Vega, y el del Ministerio de Obras Públicas y comunicaciones (MOPC), Arnoldo Wiens.
Los nativos, miembros de la comunidad Xákmok Kásek del pueblo de Sanapaná, pidieron disculpas a los demás pobladores por causar esta molestia, pero argumentaron que no les quedó otra opción, ya que llevan años esperando a que el Estado paraguayo cumpla con la sentencia de la CIDH en la que se les obligaba a restablecerles sus tierras, además de cumplir con otras condiciones que garanticen la atención sanitaria y las necesidades básicas de la población, como la provisión de agua potable, hecho que no se cumplió y tampoco han recibido una sola respuesta a las notas que han enviado al Indi preguntando por la situación.
La Policía Nacional de la zona logró que los manifestantes permitan el paso vehicular por lo menos de manera intermitente, informó la corresponsal de ABC Gladys Villalba.
“Salí temprano de mi establecimiento porque tengo cosas que hacer en Asunción y desde las 08:00 estamos acá sin poder cruzar. Es injusto. Llevamos muchas horas sobre la ruta, fácilmente más de 500 metros en ambos lados (con dirección a Asunción y al Chaco)”, dijo uno de los afectados.
Por tiempo indefinido
Los nativos sostuvieron que la movilización, que arrancó este lunes, se mantendrá por tiempo indefinido. En un comunicado escrito, recordaron que habían remitido al Indi notas el 2 de setiembre, el 18 de setiembre y otra con fecha 8 de octubre, pero ninguna fue respondida.
Entre las exigencias que se le impusieron a Paraguay cuando fue sentenciado por la CIDH en junio del año 2005 y en enero de 2006, se encuentran los siguientes puntos:
Mensura del asentamiento actual: El Indi tiene pendiente designar a un personal del área a fin de realizar la delimitación del asentamiento actual.
Entrega del título de la comunidad: Según informó el Estado paraguayo a la CIDH, el Indi solo debe realizar “algunos ajustes administrativos”, para la entrega de los títulos, pero estos “pequeños ajustes” no se han hecho, y hasta ahora no le explican a la comunidad por qué no han concretado la entrega del título de propiedad de la comunidad Xákmok Kásek.
Desembolso para el desarrollo de un proyecto comunitario: Los nativos recuerdan que este gobierno se comprometió ante la CIDH a garantizar un presupuesto para un proyecto en la comunidad, pero hasta hoy el Indi no les ha informado por qué no se han hecho los depósitos bancarios.
Entrega de agua potable de 200.000 litros: En uno de los puntos de la sentencia de la CIDH se establece claramente que el Estado debe llevar agua a la comunidad, pero “jamás se llevó un litro de agua potable”, afirman los del pueblo Sanapaná.
Ahora más que nunca la comunidad requiere con urgencia del vital líquido para paliar la difícil situación que se atraviesa con el calor extremo.
Enfatizaron además que la sentencia establecía que el Estado paraguayo debía dar una respuesta inmediata a los pedidos establecidos, y ponen como plazo de cumplimiento este mes de octubre.
Salud, aulas e indemnizaciones
Además, le insisten al Indi que establezca compromisos serios con fecha de cumplimiento, principalmente en lo que se refiere a la construcción de un puesto de salud, la construcción de un aula en la comunidad, el pago de indemnizaciones por mora por incumplimiento de la sentencia, y la instalación de una antena para la comunicación dentro de la comunidad.
Exigen por otra parte establecer fechas para una reunión sobre la restitución de 2.999 hectáreas que aún faltan adquirir para la comunidad indígena de Xákmok Kásek.
Por último piden la terminación de sus viviendas, el mejoramiento de sus caminos internos, la extensión de la electricidad casa por casa y que los víveres que se les entreguen sean de buena calidad.
Exigen acuerdo escrito
Aseveran que solo aceptarán llegar a un acuerdo y liberar la ruta si se firma un compromiso escrito entre la comunidad y el Indi.
En el juicio denominado “Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay”, se discutió sobre la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de los miembros de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek, lo cual ha generado una amenaza a su supervivencia.
En los puntos resolutivos de la sentencia, la Corte concluye que:
-El Estado violó el derecho a la propiedad comunitaria, las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 21.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek.
- El Estado violó el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todos los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek.
- El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todos los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek.
- El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todos los niños y niñas de la Comunidad Xákmok Kásek.
- El Estado incumplió con el deber de no discriminar, contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con los derechos reconocidos en los artículos 21.1, 8.1, 25.1, 4.1, 3, y 19 del mismo instrumento.
Entre las reparaciones que la CIDH le impuso al Estado paraguayo figuran que:
- El Estado deberá devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas por ésta.
- El Estado deberá velar inmediatamente que el territorio reclamado por la Comunidad no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares.
- El Estado deberá, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek.
- El Estado deberá titular, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek.
- El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional, en el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
- El Estado deberá establecer en “25 de Febrero” un puesto de salud permanente y con las medicinas e insumos necesarios para una atención en salud adecuada, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
- El Estado deberá establecer inmediatamente en “25 de Febrero” un sistema de comunicación.
- El Estado deberá asegurarse que el puesto de salud y el sistema de comunicación señalados en los puntos resolutivos 21 y 22 supra se trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente una vez que haya recuperado su territorio tradicional.
- El Estado deberá realizar, en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, un programa de registro y documentación.
- El Estado deberá, en el plazo de dos años a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la concreción de su derecho de propiedad.
- El Estado deberá adoptar inmediatamente las medidas necesarias para que el Decreto No. 11.804 que declaró como área silvestre protegida a parte del território reclamado por la Comunidad no sea un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales.
- El Estado deberá, dentro del plazo dos años a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 318, 325 y 331 de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, según corresponda.
- El Estado deberá crear un fondo de desarrollo comunitario así como conformar un comité de implementación de dicho fondo.
- La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.