Conceden indemnización a joven que demandó a universidad

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno resolvió hacer lugar a la demanda de indemnización de daños promovida por Belén Salinas contra la Universidad Politécnica y Artística del Paraguay (UPAP) por discriminación e incumplimiento de la ley de inclusión educativa. La joven discapacitada tuvo que sortear innumerables obstáculos para culminar sus estudios terciarios debido a que la institución nunca adecuó la malla curricular a las necesidades de la misma.

Abogada Liliana Silva, junto a Noelia Salinas, en nuestra redacción.
Abogada Liliana Silva, junto a Noelia Salinas, en nuestra redacción.Archivo, ABC Color

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En 2018, Noelia Belén Salinas Morán promovió una demanda contra la Universidad Politécnica y Artística del Paraguay (UPAP), en reclamo de indemnización por daños y perjuicios sufridos por los numerosos obstáculos que tuvo que superar para concluir su carrera de diseño textil.

La joven inició la carrera en dicha universidad que se promocionaba como “inclusiva” pero durante sus años de estudio no consiguió que la misma adecue su malla curricular considerando que quedó con sus facultades disminuidas y en situación de persona de discapacidad cognitiva.

Según la argumentación de los representantes legales de Salinas, los abogados Félix Silva Monges y Liliana Silva, la carrera en cuestión tiene una duración de 4 años y la afectada la culminó en 7 años debido a los numerosos obstáculos que tuvo en la facultad para cumplir con los requerimientos de la carrera que no fueron adecuados a sus necesidades.

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El juzgado determinó que conforme a los argumentos presentados por los abogados de la joven, la UPAP incumplió con la Ley N° 5136 de “Educación inclusiva”. “Cuando la obligación no cumplida proviniere de actos a título oneroso, y en todos los demás casos en que la ley lo autorice, habrá lugar a resarcimiento, aunque el perjuicio no fuera patrimonial, debiendo el juez estimar su importe con arreglo a las circunstancias”, mencionan en la resolución.

La sentencia establece que la universidad pague en concepto de indemnización la suma de G. 35.000.000 más los intereses a una tasa del 2% (dos por ciento) mensual desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta que se haga el efectivo pago. La joven había solicitado G. 1.500 millones como resarcimiento.

Por otra parte, el juzgado no hizo lugar a la solicitud de la defensa de la universidad de declarar como litigante de mala fe a Salinas Morán.

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