Cargando...
El magistrado Ovelar se apartó por amistad y frecuencia de trato con el abogado Álvaro Arias Ayala, quien asumió la defensa del hombre de prensa.
El expediente fue remitido a la magistrada Olga Ruiz, suplente de Elio Ovelar, y quien ahora es la encargada del Tribunal Unipersonal que estudiará el caso.
Apurado para hacer el juicio sin todas las pruebas
Ovelar tuvo una llamativa actuación en esta causa, pues a sabiendas de que no han llegado aún importantes pruebas de la defensa, específicamente informes de autoridades judiciales de Panamá, insistió en realizar el juicio lo antes posible.
Otra sugestiva actuación del magistrado en esta causa fue su decisión de solicitar de oficio a la Corte Suprema de Justicia la filmación del juicio, cuando que por ser un proceso de acción privada debió escuchar previamente la postura de las partes.
En este caso la petición surgió de la querella, pero en vez de dar el trámite correspondiente y correr vista previa a la defensa para que esta dé a conocer su postura y luego resolver, el magistrado decidió hacerla corta.
De oficio, Ovelar comunicó en forma intempestiva su decisión de que la audiencia sea transmitida en vivo y realizó las gestiones necesarias ante la Corte Suprema de Justicia para el efecto; se cuidó muy bien de evitar advertir a la Corte que esta decisión fue unilateralmente adoptada por el mismo sin dar participación a todas las partes del proceso.
Defensa, privada del derecho de contestar
En síntesis, el magistrado Ovelar asumió como suya la postura de la querella y cercenó el derecho de la defensa a pronunciarse previamente sobre esta petición, dando así por resuelta en forma favorable la solicitud de la defensa, sin el trámite procesal correspondiente.
De hecho, a pesar de tratarse de una causa de acción privada y que, por ende, debe ser impulsada por la parte querellante, acá el juez Ovelar directamente se sumó al equipo de la querella, al realizar diligencias varias de oficio, sin esperar siquiera el plazo legal establecido para el efecto.
El abogado Rodrigo Yódice, defensor de Natalia Zuccolillo, destacó que el impulso procesal en causas de esta naturaleza corresponde exclusivamente al querellante autónomo y no al órgano jurisdiccional.
Precisó que el juez no cumplió el artículo 365 del Código Procesal Penal.
“Lo concreto es que este arrebato interno de celeridad colisionaba de manera directa con el precepto antes indicado, que es una normativa de orden público que debió ser respetado al contemplar en forma general determinados plazos que están concebidos no como una condescendencia irrelevante por parte del legislador, sino como fundamento para hacer viables garantías constitucionales que hacen al debido proceso legal y el concepto más básico de plazo razonable y concesión de un plazo para la preparación adecuada de la defensa”, acotó el profesional.
Requiere cárcel y composición
Molesta por publicaciones referentes a decisiones que adoptó durante su gestión como viceministra de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Marta González Ayala accionó contra el periodista Juan Carlos Lezcano y la directora de nuestro diario Natalia Zuccolillo por supuestos delitos contra el honor. La acción, presentada por el abogado Jacinto Santamaría, esposo de la querellante, plantea la máxima sanción prevista por el Código Penal, es decir, pena de privativa de libertad y también una composición (indemnización), que pretende establecer en 1.400.000 dólares.