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Esta mañana, el especialista se refirió a temas muy debatidos esta semana debido al intento de varios parlamentarios de volver a ocupar sus bancas pese a haber sido destituidos. En cuanto a la pérdida de investidura, Casañas Levi destacó que pese a que nuestra Constitución no indica explícitamente, tenemos el ejemplo de las cartas magnas de los países vecinos y en todos los casos es el Congreso el que debe decidir si echar o no a sus miembros.
Sobre las intenciones de emitir una reglamentación para especificar el proceso, aseguró que ello no es necesario porque todo está dentro de varios artículos de la Constitución Nacional. Destacó que los artículos de la Carta Magna no deben ser reglamentados a menos que se señale explícitamente “será reglamentado por ley” y hacer lo que ahora intentan en el Senado es un camino “muy peligroso”.
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“Hay cosas que no son susceptibles de reglamentación porque, o si no, estaríamos dando al legislador una tarea de un constituyente”, consideró. Hizo énfasis en que no se puede modificar de esa manera la Carta Magna.
Asimismo, resaltó que las destituciones no solo se pueden dar por delitos sino también por actitudes antiéticas. “No podemos olvidar que el uso de influencias es igualmente una figura prevista en la Comisión Interamericana de la Lucha contra la Corrupción. (La pérdida de investidura) no es una cuestión que le corresponda definir a la Justicia, sino al cuerpo”, enfatizó.
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En ese sentido, insistió en que es una decisión estrictamente política, “lo cual no quiere decir arbitraria”, puesto que debe basarse de igual manera en principios constitucionales tales como el derecho del acusado a ser oído. “Ni siquiera es necesaria una reglamentación porque todos esos artículos están en la Constitución”, recalcó.
Por otra parte, el abogado habló de los fueros parlamentarios y explicó que de lo único que se habla en cuanto a la inmunidad es de la detención, la cual es una figura transitoria. Sin embargo, sostuvo que -a su parecer- los legisladores sí pueden ser objeto de prisión preventiva, que es aplicada cuando hay peligro de fuga o de obstrucción de la investigación.
Puntualizó que una vez que la Cámara otorgue el desafuero solicitado por un juez, automáticamente rige el principio de igualdad constitucional y procesal. “Ninguna persona en un proceso puede tener más privilegios que otra, porque es un principio de un debido proceso. No puedo tener a los mismos ciudadanos en el mismo proceso, pero uno con más ventajas que el otro: uno en prisión preventiva y el otro no. Eso es totalmente insostenible, eso no resiste ningún análisis, está en el Pacto de San José, en la Constitución, está en todos lados”, manifestó.
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Tras la solicitud del presidente del Senado Óscar “Cachito” Salomón (ANR, Añetete), ante la posible pérdida de investidura del senador Rodolfo Friedmann (ANR, Añetete), la semana pasada asesores jurídicos del Senado emitieron un dictamen en el cual recomiendan nueva reglamentación para la expulsión.
Instan a establecer un nuevo procedimiento y elevar a 23 los votos necesarios para retirarle la investidura a un parlamentario. Cabe recordar que leyes similares ya fueron vetadas por ser un “autoblindaje”.
Por otra parte, días atrás se presentaron solicitudes de revocatoria de resoluciones con las cuales fueron expulsados los legisladores Paraguayo Cubas, Dionisio Amarilla y María Eugenia Bajac. El objetivo es que todos vuelvan a ocupar sus bancas, lo cual está siendo duramente cuestionado por ciudadanos y especialistas del derecho.
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