Miguel Cuevas ya cumple prisión domiciliaria en Sapucái

En un veloz trámite realizado por medios telemáticos, el juzgado otorgó este viernes al diputado Miguel Cuevas arresto domiciliario, tras la revocación de la prisión preventiva que pesaba en su contra. El legislador presentó una caución personal por más de G. 1.700 millones y ahora ya está rumbo a su residencia en Sapucái donde cumplirá su arresto domiciliario.

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Este viernes poco después del mediodía se conoció la decisión del tribunal de apelación integrado por los jueces Óscar Rodríguez Kennedy, Emiliano Rolón Fernández y Arnulfo Arias que revocó la prisión preventiva del diputado Miguel Cuevas, procesado por enriquecimiento ilícito.

Horas más tarde, a las 16:00, en un trámite hecho con notoria celeridad el juzgado resolvió el arresto domiciliario para el diputado, quien cumplía su prisión preventiva en la Agrupación Especializada.

Según consta en el acta de conformidad firmada por los abogados de Cuevas, el diputado guardará su arresto domiciliario en su residencia en Sapucái, bajo seguro control aleatorio de la Policía Nacional.

También, como parte de las disposiciones del juzgado se estableció una caución personal de G. 1.720.714.181, que en principio es de una propiedad valorizada en G. 1.200.000.000 y otra de G. 550.000.000, que deberá ser sustituida por el procesado por una caución real en un plazo de de 20 días.

Semanas atrás, los abogados Santiago Lovera y Guillermo Duarte Cacavelos pidieron revocar la prisión de Miguel Cuevas, con el argumento de que “ya no es necesaria” la medida dictada el 14 de febrero pasado por el juez Yoan Paul López. Tomaron en cuenta que en los más de siete meses de investigación, no existen ningún elemento nuevo que consolide la sospecha inicial del Ministerio Público.

Por su parte, el Ministerio Público se allanó al pedido de arresto domiciliario hecho por la defensa del diputado, pero el juez López no hizo lugar a los pedidos de revocatoria.

Este viernes el tribunal revocó la prisión preventiva alegando, entre otros puntos, que la condición política del procesado “mantener la prisión preventiva riñe con derechos y garantías constitucionales en primer lugar y procesales en segundo, constituyéndose su estado de sujeción en una pena anticipada, en directa conculcación del artículo 19 de la Constitución Nacional”.

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