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Por Resolución N° 695, del 17 de septiembre, la comandancia de la Policía Nacional designó nuevos directores en departamentos de la República, entre ellos al comisario Jorgge, quien tiene una condena ratificada por la CSJ por violar el “protocolo básico de actuación policial”, según consigna en la sentencia N° 60, de fecha 17 de junio de 2020.
El proceso viene desde el año 2015. La causa está caratulada: “Óscar Antonio Flecha contra Baldomero Jorgge Benítez y otros sobre indemnización de daños y perjuicio por responsabilidad contractual”. Está relacionada con un procedimiento policial ocurrido en el año 2015, cuando el jefe policial se desempeñaba como titular de la Comisaría Segunda de Encarnación.
Flecha había sido denunciado como responsable de extorsión por parte de Elisa Almada Moreira Kremer y detenido por el entonces jefe de comisaría. “El policía violó mis derechos, me presentó a la opinión pública como si yo fuera un delincuente”, señaló el denunciante.
Flecha presentó una demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual contra el policía Jorgge y la denunciante Moreira Kremer. Un juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de la Tercera Circunscripción Judicial rechazó la demanda, por sentencia definitiva (SD) N° 2.486/15/03, de fecha 23 de noviembre de 2015.
La sentencia fue apelada por Flecha y un Tribunal de Apelaciones en lo civil, comercial y laboral, por Acuerdo y Sentencia N° 37/18/02, de fecha 19 de julio de 2018, revocó la sentencia en primera instancia y condenó a los demandados a pagar la suma de G. 5 millones cada uno, más el 1,7% de interés mensual desde la notificación de la demanda, dentro del plazo de 10 días. Esta determinación fue recurrida ante la CSJ por el policía, no así la otra demandada.
En su fallo, la Corte concluyó que el policía violó “el protocolo básico de actuación policial al haber presentado al actor, que estaba detenido en la comisaría, como delincuente ante los medios de comunicación social”, y por sentencia N° 60, de fecha 17 de junio de 2020, resolvió “desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Alice Benítez Maidana contra el Acuerdo y sentencia N° 37/18/02 del 19 de junio de 2018” y confirmar la decisión del Tribunal inferior.
Afirman los juristas que la actuación policial no se ajustó a lo establecido en el Art. 298, numeral 4 del Código Procesal Penal (CPP), al presentar al detenido ante los medios de comunicación sin su consentimiento. “…El demandado cometió una grave falta al pretender protagonizar una intervención policial que pretendió vender al público como exitosa, soslayando el derecho a la protección de la imagen del detenido…”, sostiene la Corte.
De acuerdo a lo señalado por Flecha, tras obtener el fallo favorable de la Corte presentó una denuncia ante la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional, atendiendo a que -dadas las circunstancias- el mismo debe ser sometido a sumario interno, por transgredir la carta orgánica de la Policía y cometer violación de los derechos humanos.
Flecha afirmó que hizo su denuncia y llegó hasta la Corte “para que siente precedente, la ciudadanía tiene derechos y la Policía está obligada a respetar esos derechos. Muchas veces, la gente, porque no sabe, porque tiene miedo o porque no confía en la justicia, no hace sus denuncias y sufre este tipo de injusticias sin hacer nada”, expresó.