Los magistrados se jubilarán a los 50 años

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 4.041, reglamentó el régimen de jubilaciones del sector de magistrados judiciales, según el informe que dio a conocer el Ministerio de Hacienda.

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La cartera, que administra la Caja Fiscal, señala que se precisan los beneficiarios, además de los alcances de la jubilación tanto ordinaria como proporcional.

En ese sentido, dice que respecto a la jubilación ordinaria, podrá acceder a ella el beneficiario que reúna de manera conjunta mínimamente los siguientes requisitos: 24 años de aportes jubilatorios en el ejercicio efectivo de alguna de las funciones señaladas anteriormente, y 50 años de edad biológica. En este caso, la tasa de sustitución será del 94% sobre la remuneración base.

En cuanto a la jubilación proporcional, el beneficiario deberá cumplir mínimamente y de manera conjunta los siguientes requisitos: 10 años de servicios exclusivamente en alguna de las funciones citadas anteriormente, y hasta 23 años, con 50 años de edad biológica. La tasa de sustitución será del 3.5% por la cantidad de años prestados.

El informe expresa, excepcionalmente, siempre que el beneficiario tenga 10 años de servicio consecutivos en alguna de las funciones señaladas, podrá acumular el periodo de aportes jubilatorios efectuados con anterioridad por servicios prestados en la administración pública. En este caso, los pagos de haberes serán imputados totalmente al sector Magistrados Judiciales.

Los beneficiarios del presente régimen deberán aportar el 16% sobre las remuneraciones imponibles hasta el límite del sueldo del contralor general de la República, de conformidad con la ley 534/1994.

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