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“La inviolabilidad de las comunicaciones es una norma constitucional que garantiza su impenetrabilidad por terceros ajenos a la comunicación misma. No hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige ni implica contravención la retención del contenido del mensaje. Quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho en una conducta contraria al precepto constitucional citado”, dice la apelación que deberá ser resuelta por la Cámara de Apelaciones de Alto Paraná.
El parlamentario liberal fue procesado tras la divulgación en ABC Cardinal de audios filtrados que sugieren que Portillo supuestamente pedía 3.000 dólares a la contadora Auda Fleitas (investigada por un caso de estafa) a cambio de una resolución judicial favorable.
El pasado miércoles la magistrada Garcete elevó la causa a juicio oral y público. Para el juzgado, los audios no pueden ser medios probatorios, ya que carecen, en el origen su obtención, de una orden judicial.
Sin embargo, para la fiscala de Delitos Económicos y Anticorrupción Liliana Alcaraz no se trata de una interceptación telefónica, por lo que no se requería de una orden judicial.
“Pretender que el derecho a la intimidad alcance inclusive el interés de que ciertos actos, que el sujeto ha comunicado a otros, sean mantenidos en secreto por quien ha sido destinatario de la comunicación, importa una exagerada extensión del efecto horizontal que se pudiera otorgar al derecho fundamental a la intimidad”, refiere la apelación.
Agrega: “En cuanto al artículo 36 de la Constitución Nacional –este– expresa en sentido general la protección de las comunicaciones que pertenecen a la esfera privada, y, a todas luces analizando el contenido de las comunicaciones entre Auda Fleitas y Carlos Portillo, ellas no se circunscriben a un ámbito privado, sino por el contrario, el acusado, quien ejerce una función pública, invoca tener influencias en magistrados del Poder Judicial para que estos resuelvan en determinado sentido, a cambio de dinero”.
Refiere: “No existe intimidad ante la presunta representación de la conducta de los acusados en el trafico de influencia, porque la figura del derecho a la intimidad no puede menoscabar otros derechos que pueden significar la impunidad. El derecho a la intimidad no es absoluto en la esfera de la función publica, y menos aún cuando lo que se ofrece como medio de prueba se refiere a la incorporación de información relevante relacionada al ejercicio de esas funciones públicas y no a cuestiones privadas, por lo que la exclusión no procede bajo circunstancia alguna”.