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El rechazo a la ley fue responde a una recomendación hecha por la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. “La producción de cannabis para fines terapéuticos requiere de un control de origen de semilla y un proceso laboratorial, a través del cual se administre los porcentajes contenidos de cada componente”, explicó el Ministerio de Salud mediante un comunicado.
Según argumentaron lo dispuesto en la ley N°6602/2020 es “antagónico” con respecto a lo establecido en la Convención Única de Estupefacientes del año 1961, de Naciones Unidas, que fue ratificado por Ley N° 338, del 17 de diciembre de 1971, en la que se establecen parámetros de control para el proceso de industrialización y utilización del cannabis.
Dicha resolución presidencial vuelve al Congreso, donde los legisladores deberán analizar si aceptan el veto o se ratifican en la sanción.
El pasado 26 de agosto, quedó sancionado por la Cámara de Diputados el proyecto de ley “Que modifica los artículos 30 y 33 de la ley 1340/88, que modifica y actualiza la ley 357/72 que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes”, que despenaliza el cultivo y la tenencia de la marihuana para uso medicinal.
Según lo definido en esta normativa el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá expedir y certificar un documento en el conste que el paciente padece dolencias tratables con cannabis medicinal. Si la cantidad fuere mayor de la recetada o la necesaria para uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y el comiso. También contempla que las personas a quienes se les indique esta droga o su representante legal no reciban penas por plantar y cultivar la hierba.
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