Ejecutivo vetó la ley de despenalización del cultivo de marihuana medicinal

El Poder Ejecutivo vetó el proyecto de ley N° 6602/2020 mediante el cual se establece la despenalización del cultivo del cannabis para uso terapéutico. Dicha normativa dispone que la tenencia o la producción de dicha droga exclusiva para el uso medicinal no sea penada por la ley.

Con las nuevas reformas penales, la autoridad agraria deberá reglamentar la producción de cannabis para uso medicinal.
Con las nuevas reformas penales, la autoridad agraria deberá reglamentar la producción de cannabis para uso medicinal.AFP / Angela Weiss

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El rechazo a la ley fue responde a una recomendación hecha por la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. “La producción de cannabis para fines terapéuticos requiere de un control de origen de semilla y un proceso laboratorial, a través del cual se administre los porcentajes contenidos de cada componente”, explicó el Ministerio de Salud mediante un comunicado.

Según argumentaron lo dispuesto en la ley N°6602/2020 es “antagónico” con respecto a lo establecido en la Convención Única de Estupefacientes del año 1961, de Naciones Unidas, que fue ratificado por Ley N° 338, del 17 de diciembre de 1971, en la que se establecen parámetros de control para el proceso de industrialización y utilización del cannabis.

Dicha resolución presidencial vuelve al Congreso, donde los legisladores deberán analizar si aceptan el veto o se ratifican en la sanción.

El pasado 26 de agosto, quedó sancionado por la Cámara de Diputados el proyecto de ley “Que modifica los artículos 30 y 33 de la ley 1340/88, que modifica y actualiza la ley 357/72 que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes”, que despenaliza el cultivo y la tenencia de la marihuana para uso medicinal.

Según lo definido en esta normativa el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá expedir y certificar un documento en el conste que el paciente padece dolencias tratables con cannabis medicinal. Si la cantidad fuere mayor de la recetada o la necesaria para uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y el comiso. También contempla que las personas a quienes se les indique esta droga o su representante legal no reciban penas por plantar y cultivar la hierba.

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