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El pedido de detención ordenada por el Ministerio Público es en el marco de la causa N° 5616/20 caratulada “Mariángela Guidita Abdala Carísimo y otros s/ daños a cosas de interés común; Ley N° 716/96 ‘Que sanciona delitos contra el medio ambiente’ (violación de vedas y cuarentenas, Art. 10, inc. b), perturbación de la paz pública (inc. 1 C.P.) y la Ley N° 5621/16 ‘De Protección del Patrimonio Cultural’”, en calidad de autoras de los mencionados hechos punibles.
Justamente, la Ley Nº 5621 en su Art. 41, describe lo siguiente: a) Será castigado con pena privativa de libertad de 3 (tres) a 10 (diez) años de cárcel el que causare la destrucción o el menoscabo, la demolición parcial o total de los bienes correspondientes al Patrimonio Cultural Nacional.
El hecho
Un grupo liderado por Mariángela Guidita Abdala Carísimo (34), e integrado en su mayoría por mujeres, se manifestó frente al Oratorio de la Virgen de la Asunción y Panteón Nacional de los Héroes, sobre la calle Palma entre Nuestra Señora de la Asunción y Chile, por el caso de las niñas de 11 años de edad que perdieron la vida en un supuesto enfrentamiento entre la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) y el grupo criminal Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).
Según la imputación, Paloma Chaparro Panimboza (25) saltó el vallado del Panteón Nacional para quemar una de las banderas del edificio, mientras otro grupo de manifestantes escribía en los muros con aerosoles de color rojo, consignas contra el Gobierno. En el sitio, también fue identificada Gisselle Noemí Ferrer (24), como una de las manifestantes.
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