SET unifica en 0% tasa de interés para regularizar deudas impositivas

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) decidió unificar los criterios de aplicación del régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, a los efectos de que los contribuyentes regularicen sus deudas impositivas, llevando la tasa de interés a 0% para todos los casos.

Sede de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) cerró agosto con un importante aumento de la recaudación.ABC Color

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A través del Decreto N° 4011 del Ejecutivo, con fecha 3 de este mes, se dispuso la modificación del anterior Decreto N° 3966, de fecha 24 de agosto último, que establece el referido régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, que fuera anunciado en Palacio de López como parte del plan de recuperación económica “Ñapu’a Paraguay”.

El plan de regularización apunta a las deudas que están en proceso de cobro judicial o en litigio judicial, por lo que en aquel entonces se estimó que podría beneficiar a por lo menos a 300 contribuyentes de la SET que están en esta situación.

El régimen estará vigente hasta el 31 de enero de 2021 e implica que la tasa en concepto de recargo o interés mensual será del 0%, aplicable a las obligaciones tributarias vencidas, correspondiente a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2019, así como a los ejercicios fiscales cerrados hasta el 30 de junio de 2019.

Los técnicos de la SET explicaron que el Decreto N° 4011 modifica el artículo 2° del Decreto N° 3966/2020, dispone en el inciso c) que para las determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o allanamiento expreso del contribuyente y se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la administración tributaria se aplicaría una tasa del 9%; en tanto que el nuevo decreto lo reduce a 0% como está establecido para los demás casos.

También modifica el artículo 3°, que establece que el régimen no será aplicable a las deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos, a las que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por los Agentes de Retención, ni a las deudas homologadas en sede jurisdiccional antes de la vigencia de este decreto.

Añade, que en los casos de deudas impositivas y accesorios legales identificados y autodeclarados por el contribuyente producto de una omisión en la declaración inicialmente efectuada ante la Administración Tributaria, se deberá proceder conforme con lo establecido en el Artículo 4° del presente decreto.

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