Cargando...
Solo teniendo en cuenta el mes de marzo, cuando comenzó la emergencia sanitaria por el covid-19, unas 40.950 personas por día fueron alimentadas a través de las ollas populares en 96 territorios de 12 departamentos del país, según un relevamiento realizado por la socióloga Mary Lezcano, integrante de la Plataforma Social de Derechos Humanos.
Según Lezcano, la cantidad de personas atendidas, según datos recogidos de todo el país, fue menor en los meses sucesivos después de marzo por falta de la provisión de ingredientes, hecho que ocasionó el cierre de muchas ollas populares. Atribuyó a la falta de asistencia por parte de las instituciones encargadas.
En mayo, de 157 ollas populares que alimentaban a 40.950 personas al día se redujeron a 117 que pasaron a alimentar a 16.039 personas al día.
El proyecto de ley ingresó oficialmente el miércoles último a la Cámara de Diputados y fue girado a nueve comisiones para su estudio y dictamen. El diputado Derlis Maidana (ANR, cartista) anunció que solicitará a la mesa directiva que el punto sea incluido en la sesión ordinaria del miércoles.
El proyecto
La norma en estudio plantea que el Estado brinde apoyo y asistencia a las ollas populares que son organizadas a nivel país. Los insumos serán adquiridos por tres instituciones públicas a las cuales se les destinarán recursos provenientes del saldo no ejecutado de la Ley de Emergencia Sanitaria.
La Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) dispondrá de G. 15.000 millones, el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) de G. 10.000 millones y el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) de G. 10.000 millones, en total: G. 35.000 millones, según dicho planteamiento.
La Dirección de Contrataciones Públicas elaborará un reglamento especial para realizar las compras mientras dure la emergencia sanitaria.
El Ministerio de Desarrollo Social, la SEN y el INDI deberán publicar mensualmente a través de sus medios de comunicación institucionales, el listado de las comunidades por distrito, el número de ollas populares identificando con nombre, apellido y número de cédula de identidad a las personas encargadas de la recepción y provisión de cada olla popular. La publicación se deberá realizar antes del día 10 del mes subsiguiente.
Cada olla popular deberá tener un registro con las siguientes informaciones: planillas de registro de los insumos recibidos y planilla diaria de las personas que están siendo beneficiadas a través de las mismas. (ver infografía).