Los jueces interpretaron mal la norma del acoso sexual

El abogado penalista Jorge Bogarín reflexiona sobre el caso de Alexa Torres y dice que el hostigamiento puede darse a través de otros actos y que se ejerció una influencia emocional hacia la víctima en una relación de superioridad. “Hay un error de interpretación y sobre todo un error de protección que establece la norma de acoso sexual que es la autonomía sexual de la víctima”.

Jorge Bogarín, abogado.
Jorge Bogarín, abogado.

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El abogado penalista Jorge Bogarín reflexiona sobre el fallo de los jueces del Tribunal de Sentencia de San Lorenzo en el que se comprobó en el juicio que sí hubo acoso sexual, pero que optaron por la absolución del sacerdote Silvestre Olmedo.

“Estamos hablando en este caso del tipo penal de acoso sexual del Art. 133 del Código Penal. En primer lugar hay que centrar la atención en el ámbito de protección de la norma. Estamos hablando aquí de que el bien jurídico protegido es la autonomía sexual de la víctima y en ese caso se habla de una libertad y de un derecho a la intimidad, elegir con quién estar, la libertad con quien estar íntimamente y cómo manejarse en su intimidad. Cuando hablamos del delito de acoso sexual hablamos de un daño a la autonomía sexual de la persona. Hablamos de un daño a su libertad sexual y a su intimidad”.

Jorge Bogarín dice que en el acoso sexual “en primer lugar tiene que existir un hostigamiento con fines sexuales y considero que es un error centrar el debate en el sentido de que hubo un solo manoseo y que se necesitan más manoseos para que se configure el acoso sexual y configure lo que establece la ley que es el hostigamiento con fines sexuales”.

“El hostigamiento implica la idea de incitar con insistencia a alguien para que haga algo o tolere algo que no quiere. El hostigamiento también puede darse a través de otros actos que se realizan con insistencia, según lo que dicen algunas personas aparentemente habían algunos actos que pueden llevarnos a la idea de la insistencia, a la idea del hostigamiento con fines sexuales, es decir, no solo hay que centrar la idea sobre el manoseo que se dio una sola vez y que por eso no hay insistencia. Hay que analizar si se acreditaron en el juicio otros actos que acompañaron a ese manoseo que se habría dado y que incluso uno de los jueces que absolvió admitió de que ese hecho estaba acreditado en juicio”, refiere Bogarín.

“El abuso en la relación de superioridad o influencia que el cura podría haber tenido hacia la víctima. Se habla de que el sacerdote ejercía una gran influencia emocional sobre sus catequistas sobre las personas que trabajaban con él ahí en la parroquia”, refiere. Agrega que “no hay que hablar que solamente hay un abuso en relaciones de superioridad o de un contrato. El abuso puede darse en una relación de superioridad e influencia y se puede hablar ahí de una influencia emocional sobre la víctima y que ahí se produce el abuso que acompaña al hostigamiento con fines sexuales a los efectos de que configure el tipo penal de acoso sexual”.

En la visión de Bogarín, “si estos hechos se probaron en el juicio, entonces hay un error de interpretación por parte de los jueces que votaron por la absolución del sacerdote. Según todo lo que venimos manejando de la información del fallo hay un error de interpretación y sobre todo un error de protección que establece esa norma que es la autonomía sexual de la víctima”.

Resta credibilidad a la administración de Justicia

El abogado Bogarín plantea que debe darse un debate serio maduro y desapasionado porque eso va a contribuir mucho a recuperar la credibilidad de la ciudadanía en los jueces y fiscales y que debe haber un fallo que establezca claramente si configura o no el hecho punible de acoso sexual. “El caso está, es una primera instancia que puede ser revisada por el Tribunal de Apelaciones del Departamento Central, y también puede llegar la discusión ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, es decir el trecho es todavía largo”.

Alto nivel de corrupción

Jorge Bogarín dice que “hay jueces y fiscales con muchas limitaciones técnicas y un muy alto nivel de corrupción y eso le hace mucho daño a la administración de Justicia en consecuencia es un aspecto que en estos debates también debemos abordar y es un tema que hay que trabajar si queremos consolidar un Estado social y democrático de derecho en nuestro país”, puntualizó.

Artículo 133.- Acoso sexual

1º El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años.

2º En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.

3º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima.

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