Por mayoría, ratifican fallo que obliga a comuna a pagar a Villamayor y Coscia

Un Tribunal de Apelación en lo civil y comercial rechazó la apelación planteada por la Municipalidad de Asunción y ordenó proseguir con la ejecución de pago de honorario a Juan Ernesto Villamayor y Sergio Coscia por más de G. 3.000 millones, por su gestión como abogados de Ivesur.

El procurador general de la Rca. Sergio Coscia y Juan Ernesto Villamayor, jefe del Gabinete Civil.
El procurador general de la Rca. Sergio Coscia y Juan Ernesto Villamayor, jefe del Gabinete Civil.Archivo, ABC Color

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Por mayoría, los camaristas Antonia López de Gómez y Enrique Mongelós votaron por ratificar la sentencia dictada el 20 de noviembre del 2019, por el juzgado en lo civil y comercial del 5° turno.

El tercer integrante de la sala, Giuseppe Fosatti, sostuvo que no existen pruebas de que la comuna esté obligada al pago y votó por la revocatoria total del fallo.

El fallo ahora confirmado rechaza la excepción de inhabilidad de título planteada por la comuna capitalina y ordena llevar adelante la ejecución promovida por los abogados de Ivesur Juan Ernesto Villamayor y Sergio Coscia, hasta que el deudor haga íntegro pago del capital de G. 2.656.502.011 para Villamayor, jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, y de G. 1.328.251.006 para Coscia, actual procurador general de la República.

El abogado Luis Darío Galeano, de la Municipalidad de Asunción, destacó la existencia de un acuerdo transaccional entre la empresa ITV SA (Ivesur) y la comuna. Argumentó que al existir dicha transacción se activa la disposición del art. 199 del Código Procesal Civil, según el cual, en dichos casos las costas se imponen en el orden causado, máxime cuando en el acuerdo transaccional nada se ha dicho sobre los honorarios.

Galeano advierte además, que de ninguno de los documentos presentados surge la existencia de una deuda a cargo de la Municipalidad de Asunción, recordando la formalidad del título ejecutivo.

Afirma que se pasó por alto lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1879/2002 y añade que ni siquiera se presentó el acuerdo de arbitraje al tiempo de promoción de la ejecución, lo que contraviene el art. 45 de la ley 1879/2002.

Coscia y Villamayor argumentaron que la deuda por sus honorarios no fue parte del acuerdo transaccional y que Ivesur no puede disponer del derecho ajeno.

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