Diputados aprueba con modificaciones la ley de uso obligatorio de tapabocas

La Cámara Baja aprobó con modificaciones el proyecto de ley que establece la obligatoriedad temporal del uso de tapabocas. La normativa vuelve al Senado para su consideración. En la versión de los diputados la multa por el incumplimiento de las disposiciones de la ley recae sobre los máximos responsables de los lugares donde quedó establecido el uso obligatorio de mascarillas.

El uso de tapabocas y el mantenimiento de la distancia social son esenciales para evitar infectarse con el virus Sars-COV-02.
El uso de tapabocas y el mantenimiento de la distancia social son esenciales para evitar infectarse con el virus Sars-COV-02.Archivo, ABC Color

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La Cámara Baja modificó la ley “Que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elemento de protección que cubran nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el COVID 19”, que ya fue aprobada en una sesión anterior y su estudio en particular fue postergado.

El texto sancionado por los diputados establece que “es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, para todas las personas que concurran o asistan tanto a instituciones del Estado como a locales privados, desde los 6 años de edad”.

Además, dispone en el segundo artículo que todas las personas que circulen en el territorio nacional cuando estén en lugares públicos o privados con más de cinco personas en el mismo espacio, cuya distancia sea menor a un metro y medio deberán utilizar tapabocas. También establece que las personas que operan en establecimiento de Salud, sea del sector público o privado; establecimientos de educación básica, media y superior; centros comerciales, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales, similares de libres accesos al público; iglesias; discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares, utilicen tapabocas al estar en dichos recintos.

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La misma disposición rige para establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos, locales deportivos como estadios o gimnasios con excepción de los deportistas mientras duren la práctica del deporte. “Cualquier lugar o establecimiento privado que se concentren más de cinco personas para cualquier actividad y en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 m”, según destaca el documento.

Igualmente, las personas que utilicen o manejen las unidades de transporte público, deberán usar mascarillas.

En la norma se dispone que todas las personas que tienen contraindicado por motivos de salud debidamente justificado o personas con discapacidad que haga inviable su utilización están exceptuadas de dicha obligación.

La modificación incorporada por los diputados está relacionada con la aplicación de las sanciones a aquellos que incumplan con la disposición. “En caso de estar en lugares cerrados establecidos en el artículo 3.° sin mascarillas higiénicas, sus máximos responsables abonarán una multa de dos jornales mínimos para actividades no especificadas de la Capital, y en caso de reincidencia el cierre temporal del local por 10 días y en caso de una segunda reincidencia la clausura permanente”. Con dichas modificaciones, el texto vuelve al Senado para su consideración.

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Para la diputada Kattya González (PEN) la aprobación de dicha ley deja un mal precedente, ya que la semana pasada la bancada cartista votó en contra, pero luego quiso rectificar, por lo que el presidente de la Cámara Baja, Pedro Alliana (también cartista), hizo lugar al pedido. La legisladora considera que la disposición es una “ley para la coima”.

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