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La jueza Dina Marchuk, en comunicación con ABC, explicó que uno de los elementos del acoso sexual es el hostigamiento, que significa insistencia y reiteración. Como el manoseo que sufrió la víctima por parte del sacerdote no fue reiterado, la conducta del religioso no se encuadra en el tipo penal de acoso sexual, dio a entender la magistrada.
No obstante, al consultarle puntualmente si esto significa que tocarle los senos a una mujer una sola vez no puede ser considerado acoso sexual, prefirió no responder directamente. A continuación parte de la desgrabación de la entrevista:
-¿Según lo que usted interpreta, o lo que explica, si le toca una vez no hay hostigamiento porque no hay reiteración?
-No, no, no. No vamos a salir de contexto (...) Si va a ser así no vamos a continuar (...) Demasiadas cosas se sacaron de contexto, cosas que uno ni siquiera dijo y la gente no entiende.
-Para que exista hostigamiento, si hay un manoseo, ¿se puede ya considerar hostigamiento o debe haber reiteración?
-En este caso específicamente lo que dice el artículo 133 (del Código Penal), yo le estoy dando (...) realmente los presupuestos que debe reunir en base a eso esté (...) ella vuelve....
-Pero jueza, usted no responde puntualmente para saber. Es puntual la pregunta.
-No es lo que yo creo (...) Si vos me venís a exponer un hecho, yo tengo que valorar con las pruebas que se van produciendo (...) Nosotros resolvemos de acuerdo a los hechos.
(...)
-Con ese manoseo único que describe, ¿hubo o no hubo hostigamiento?
-Ya le acabo de decir lo que quiere decir hostigamiento (...) insistencia, es un sustantivo que indica repetición y persistencia de algo.
-Entonces, ¿si es un manoseo no hay hostigamiento?
-Bueno, Ud. va a sacar sus propias conclusiones
-Pero usted está diciendo eso ¿por qué no lo asume?
-Yo ya le estoy relatando y bueno, muchas gracias.
(...)
-¿No hay hostigamiento si no se repite?
-Muchas gracias, que tenga buenas tardes.
La jueza Dina Marchuk cortó la comunicación. A continuación se puede escuchar la entrevista en vivo:
La magistrada también explicó que otro elemento constitutivo del delito de acoso sexual es que el autor debe abusar de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, pero a su criterio esto tampoco se cumplió. “No había una relación de subordinación que la coloca a una persona en desventaja (...) no trabajaba para el cura párroco, no recibía ninguna remuneración”, dijo en otro momento de la entrevista.
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Marchuk junto a su colega Hugo Segovia votaron en mayoría para absolver en juicio oral y público al expárroco de la parroquia San José de Limpio, Silvestre Olmedo. En tanto que a favor de encontrarlo culpable y condenarlo votó en disidencia la jueza de sentencia Letizia de Gásperi.