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Los jueces Dina Marchuk y Hugo Segovia fueron los que dieron sus votos para absolver a Olmedo en un juicio que terminó anoche en San Lorenzo. La presidenta del tribunal, Letizia de Gásperi, votó por la condena a dos años que pidió la Fiscalía para el cura Olmedo, de Limpio.
El abogado penalista Casañas Levi, quien también es director Anticorrupción del Ministerio de Educación, consideró que los jueces que votaron por la absolución se equivocaron al no entender qué parte de la autonomía sexual de la denunciante se quiso proteger. “Eso se llama el ‘ámbito de protección de la norma’”, sostuvo este martes en conversación con ABC.
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El inciso 1 del artículo 133 del Código Penal del Paraguay indica: “El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años”.
De acuerdo a Casañas Levi, la interpretación que hicieron los jueces que favorecieron al cura en cuanto al verbo hostigar no debió centrarse en cuántas veces acosó la persona a la víctima, sino de si molestó o no su autonomía sexual. “Hostigar no es reiteración, sino cuando la víctima esté invadida en su autonomía sexual”, indicó.
“No hay dudas de que el 21 de septiembre de 2016, a las 16:00 horas, el acusado Silvestre Olmedo, cura párroco de la capilla San José de Limpio, manoseó a Alexandra Torres en la espalda y en los senos. Pero esto no es suficiente. Deben existir otros hechos que constituyan un hostigamiento”, indico ayer el juez Segovia.
En cuanto a la jueza Marchuk, interpretó que “el cura párroco no ejercía ninguna autoridad sobre la víctima. Formaba parte de la comunidad pastoral; no era dependiente del cura párroco”.
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En ese sentido, Casañas Levi explicó que el Código habla de “posición de autoridad” y “la ley no dice qué clase de autoridad” se ejerce sobre la víctima. “Siempre que una persona invada la voluntad de la autonomía sexual de otra, está cometiendo al menos acoso sexual (…) La característica del acoso es que el autor se aprovecha de la posición más débil de la víctima y realiza actos en contra de la voluntad de la víctima”, manifestó.
Además, dijo que tocar a otra persona es “parte de una secuencia de actos” y “aprovechamiento de una situación”. Finalmente, indicó que la posibilidad de apelar en el sistema jurídico paraguayo es muy reducida, ya que un tribunal de apelaciones “no tiene la posibilidad de juzgar los actos” y que una nulidad del juicio en el sistema procesal “requiere errores en la aplicación del derecho”.
Tanto Segovia como Marchuk minimizaron con sus alegatos el manoseo en los pechos y la espalda de la víctima, hecho que no fue desmentido sino también reconocido por el clérigo Olmedo, según un audio que fue presentado como evidencia durante el juicio. Por considerarse un hecho “atípico y porque no sucedió en varias ocasiones”, consideraron que no fue suficiente para tipificarlo como acoso sexual.
Alexandra Torres, la denunciante, expresó estar “asqueada” por el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia contra la acusación que presentó contra el padre Olmedo. Sus abogadas Sonia Von Leppel y Mirta Moragas anunciaron que apelarán.