¿Qué pasa si hago justicia por mano propia?

El abogado José Casañas Levi explicó esta mañana que todo ciudadano tiene derecho a perseguir y aprehender a quienes cometieron hechos ilícitos. Sin embargo, aclaró que lo que no se puede hacer es asesinar a delincuentes y alegar legítima defensa, pues esto solo se justifica en caso de que haya vidas en riesgo.

Momento exacto en el cual atropellan a los dos asaltantes en Lambaré.
Momento exacto en el cual atropellan a los dos asaltantes en Lambaré.

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Ayer por la mañana, sobre la avenida Cacique Lambaré, dos empleados de una panadería atropellaron a dos motoasaltantes que segundos antes los interceptaron para robar un bolso con dinero.

El Dr. José Casañas Levi explicó hoy que ese hecho está permitido por ley, puesto que los asaltantes no perdieron la vida y la intención de las víctimas fue detenerlos para que no huyan con el dinero robado.

“Hay que abordarlo desde una autorización que hay tanto en la Constitución como en el Código Procesal Penal, que dice que las personas pueden aprehender a quienes estén cometiendo un delito o quienes acaban de cometerlo. Entonces, la ley y la Constitución autorizan a cualquier persona a aprehender a quien haya cometido un ilícito recientemente y esté en fuga”, puntualizó.

Dijo que el actuar del conductor no es ilícito y si la Fiscalía tomó intervención debe desestimar la causa porque no existe la comisión de ningún hecho punible.

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En ese sentido, aclaró que en este caso no se puede hablar de la “legítima defensa”. Para arrojar un poco de claridad en este asunto tan debatido puso un ejemplo ocurrido años atrás, en el cual una víctima de asalto persiguió el bus en el cual viajaban sus atacantes, lo paró y cuando ellos bajaron los mató.

Aseguró que no se puede hablar de legítima defensa en ese caso porque no estaba en peligro la vida de la víctima y lo único a lo que tenía derecho es a la aprehensión para que la Justicia actúe. En esos casos, las personas suelen ser enjuiciadas por homicidio doloso por “excitación emotiva”.

“(La excitación emotiva) es una situación en la cual el que mata fue provocado previamente por la víctima, a tal punto de que la agresión previa la hizo perder el control. La alteración es producto de una agresión previa de la víctima”, explicó el abogado, quien agregó que la pena en estos casos va de 6 meses a 5 años de cárcel.

Recalcó que en el artículo 15 de la Constitución Nacional se aclara que nadie puede hacer justicia por mano propia, pero se garantiza la legítima defensa. “No puedo matar en una persecución, alcanzar y disparar. Solo tengo el derecho de aprehender e impedir que siga huyendo”, ejemplificó.

Finalmente, aclaró que no es recomendable que las personas actúen por mano propia porque ponen en riesgo sus vidas. Por ejemplo, en el caso ocurrido en Lambaré, los trabajadores solo se salvaron porque el arma de uno de los atacantes falló y no se dispararon las balas.

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