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Por su parte, el subsecretario de Tributación, Óscar Orué explicó que la nueva norma es aplicable al momento de la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes y abastecimiento de eventos en el mercado local, así como en la enajenación de paquetes turísticos con destino en el país.
Según el documento, podrán acogerse a los beneficios del régimen especial y transitorio los contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que cuenten como actividad económica principal y/o secundaria: Restaurantes y parrilladas; rotiserías; abastecimiento de eventos; actividades de alojamiento en hoteles; actividades de las agencias de viajes y actividades de los operadores turísticos. Aclara que se podrá ampliar el listado establecido de actividades económicas que incluye. Explica que cuando el contribuyente del IVA enajene y preste los servicios señalados, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N° 6380/2019.