Hasta el viernes hay plazo para fraccionar Iracis e Iragro

Los contribuyentes del impuesto a las rentas de las actividades comerciales, industriales o de servicios (Iracis) y del impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias (Iragro) tienen plazo hasta el próximo viernes para solicitar el pago fraccionado de los tributos.

Sede de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
La SET también estableció las condiciones para solicitar la suspensión de anticipos del IRE.ABC Color

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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a través de su cuenta en Twitter, recuerda a los contribuyentes de los referidos impuestos que el régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias termina el 31 del presente mes.

El régimen transitorio establecido por Decreto Nº 3740, del 23 de junio pasado, permite a los contribuyentes una entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, tasa de interés anual de financiación del 0%, y el pago hasta 4 cuotas mensuales.

El decreto indica que durante el plazo de aplicación del presente régimen, los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago deberán ser ingresados dentro de los dos días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

Anticipos

La SET también dio a conocer esta semana la Resolución General N° 59/20, en la que establece las formas y condiciones para la presentación de la solicitud de suspensión de anticipos del impuesto a la renta empresarial (IRE).

La administración señala que el contribuyente del IRE Régimen General o del IRE Simple podrá solicitar la suspensión de la tercera y cuarta cuota de los anticipos a pagar en el ejercicio fiscal en vigencia, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos: haber ingresado al menos los dos primeros anticipos y considere que los mismos cubrirán el impuesto que se liquidará en el ejercicio vigente y se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias.

Para los casos excepcionales, agrega, el contribuyente podrá solicitar la suspensión de todas o algunas de las cuotas de los anticipos a pagar en el ejercicio fiscal en vigencia, cuando haya experimentado una disminución considerable de los ingresos con relación a los del ejercicio fiscal anterior, por siniestro, cese de actividades, clausura en proceso o cualquier otro hecho fortuito o de fuerza mayor no imputable al contribuyente.

La ley establece cuatro anticipos del impuesto en el año: mayo, julio, setiembre y noviembre; cada uno equivale al 25% del tributo liquidado en el ejercicio anterior, que en este caso corresponde al 2019.

El pago del primer anticipo del IRE para los contribuyentes con cierre del ejercicio fiscal diciembre de 2020 debía iniciarse en mayo, pero fue postergado por la pandemia del covid-19 para el presente mes de julio; en tanto que los tres siguientes anticipos, que vencían originalmente en julio, setiembre y noviembre pasaron para setiembre, noviembre y diciembre, respectivamente.

El anticipo a ser abonado este mes generó críticas de los contribuyentes, porque consideraron inoportuno tener que adelantar impuestos cuando ya muchas empresas vienen desde el año pasado con problemas debido a la recesión económica, lo que se profundiza con la pandemia que dejó a gran parte de las actividades de las empresas paralizadas.

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