Ratifican postura en defensa de quienes dieron leve condena al “Churero” por pornografía infantil

Adrián Salas, miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), ratificó su decisión de recomendar la absolución de la fiscala Claudia Morys y el juez Joel Melgarejo por la leve condena aplicada a Freddy Vera, un farandulero conocido como “Churero”, condenado por pornografía infantil. Aseguró que tanto la agente como el magistrado se ajustaron a decisiones dentro del marco penal.

Adrián Salas, quien lleva años en el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, es socio de Hugo Velázquez.
Adrián Salas, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.Archivo, ABC Color

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Vera fue condenado a un año y seis meses por pornografía infantil, tras difundir imágenes a través de sus redes sociales. Sin embargo, el juez Melgarejo ordenó la suspensión de la condena y que el farandulero realice una donación de G. 300.000 mensuales por 18 meses a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Adrián Salas fue el que recomendó a sus colegas del JEM que se absuelva tanto a la fiscala, por aceptar la sugerencia de la defensa de Vera, como al magistrado, por suspender la condena y aplicar las disposiciones alternativas.

Extrañamente, Salas, que conversó con ABC este lunes, no recordó con precisión los argumentos en que se había basado para recomendar la absolución de Morys y de Melgarejo y explicó que esto se debía “a la cantidad de casos que maneja”.

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Sin embargo, respondió que “se tuvo una condena dentro del marco previsto en ese tipo penal”.

Vera, alias “Churero”, fue uno de los influenciadores de la campaña de Mario Abdo Benítez para las elecciones generales de 2018 y con frecuencia se dedica a postear videos mediáticos, por los cuales también recibió varias querellas y denuncias.

Para absolver a la fiscala Morys, Salas argumentó que “se ajusta a las normas procesales que rigen en la materia. En efecto, el Art. 420 del CPP prevé tres requisitos para ser admitida: 1) que se trate de un hecho punible que no tenga prevista una pena máxima e inferior a 5 años, 2) que el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación del procedimiento, y 3) que el defensor acredite con su firma que el imputado ha prestado su consentimiento libremente, requisitos cumplidos ampliamente por las partes”. Morys se había opuesto a los dos primeros pedidos de la defensa, pero no al último.

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En relación al juez Joel Melgarejo, Salas indicó que para hacer lugar al pedido del procedimiento se encontraban reunidos los requisitos previstos en el Art. 420 del Código Procesal Penal (CPP), en concordancia con el Art. 421 del mismo cuerpo legal. “No se puede concluir en este punto que existan indicios de mal desempeño funcional por parte del magistrado”, indicó en el documento.

Finalmente, Salas dijo que no existen diferencias ni preferencias en el trato hacia los distintos casos, como forma de defender la decisión que tomó el JEM en base a su recomendación.

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