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Wilfrido Fernández, presidente Colegio de Agentes de Propiedad Industrial del Paraguay, explicó que el amparo presentado en contra de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi) se debe a que desde el 1 de julio empezaron a correr los plazos en los asuntos litigiosos y se estructuró un sistema de atención muy restrictivo que no permite a los profesionales ejercer su labor correctamente.
“Se estructuró un sistema que violenta flagrantemente las básicas garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa de juicio, de la protección de los derechos intelectuales, de la no discriminación y de la igualdad de acceso a la Justicia”, cuestionó.
Por ejemplo, explicó que hoy en día a la Dinapi los profesionales solamente puede hacer ocho presentaciones por día en un turno. “Un estudio jurídico, por más que tenga 10 abogados, solamente 4 abogados pueden sacar turnos de ese estudio y hacer así 8 presentaciones cada uno. De manera que, con ese ejemplo, los 6 abogados restantes de ese estudio se quedan sin poder realizar su labor profesional”, agregó.
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No obstante, pese a esas limitaciones, los plazos corren ya diariamente. Fernández hizo énfasis en que existen miles de expedientes muy delicados que tramita la Dinapi, que es la entidad encargada de la concesión y protección de los derechos intelectuales.
Incluso añadió que en algunas dependencias de la Dinapi solo atienden una vez o hasta tres veces por semana. “Lo cual es absurdo, atenta contra el mero sentido común”, expresó.
Además, en cada dependencia de la Dinapi, cuando uno puede acceder vía el sistema de turnos, solamente puede permanecer entre 10 a 15 minutos y tampoco puede volver a ingresar a una dependencia en ese día.
El abogado señaló que él y sus colegas entienden que existe una garantía constitucional de protección de Salud Pública pero dijo que esta no puede “eliminar flagrantemente a los demás principios constitucionales de igual prevalencia”.
En otro momento añadió que en el sistema actual la atención presencial es limitada y solamente es posible cuando un funcionario estima que esa gestión no puede hacerse por correo electrónico. “O sea que se confunde el acceso al correo electrónico con el control de los expedientes, que es un derecho y una obligación de los abogados en cuanto a sus clientes”, puntualizó.
Resaltó en ese sentido que la Dinapi no es una oficina digitalizada a plenitud en ninguna de sus áreas. “Entonces como se han levantado los plazos, corresponde la reapertura de la atención presencial física, con restricciones sanitarias pero no con este tipo de restricciones que constituyen una ilegítima, arbitraria e inconstitucional mordaza jurídica y procesal”, cuestionó.
Finalmente, dijo que ellos no deseaban llegar al extremo de presentar un amparo pero antes presentaron ante el Director Nacional de la Dinapi un recurso de reconsideración que ni siquiera fue resuelto. Para atender este amparo salió sorteada la jueza en lo civil de primera instancia, 4° turno, Judith Gauto.
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