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La resolución N° 583/20, fechada el 19 de marzo pero difundida esta semana, genera preocupación en el sector de las telecomunicaciones. La resolución por la cual “se modifica el reglamento de protección al usuario de telecomunicaciones” dispone en su artículo 1° que la disposición de prevención de fraudes quede redactado de la siguiente manera: “Los operadores del servicio de telecomunicaciones deben hacer uso de las herramientas apropiadas para prevenir la comisión de fraudes y hacer seguimiento periódico de los mecanismos adoptados al interior de sus redes para tal fin. Esta información está disponible para consulta de Conatel y autoridades de inspección, vigilancia y control. Los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán incluir en el contenido del contrato con sus usuarios y abonados una cláusula de aceptación del bloqueo de las líneas telefónicas, cuando se reciba dicho pedido de bloqueo por parte de la Policía Nacional y se cumplan con todos los requisitos establecidos en el protocolo de bloque de líneas telefónicas estipulado entre los operadores y la Policía Nacional” (las negritas son nuestras).
Nuestro diario consultó al respecto a empresas de telefonía y según la explicación de los referentes del rubro, lo grave es que la Policía no tiene dentro de su ley orgánica la potestad de suspender servicios de telecomunicaciones.
Además, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), presidida por Juan Carlos Duarte Duré, mucho menos tiene potestad para darle atribuciones a la Policía, sino que solamente un juez es quien puede suspender una línea.
Más allá de la aparente violación al artículo 36 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho a la comunicación, existen otros riesgos.
De acuerdo con las explicaciones de telefonías, el riesgo es que la Policía pueda equivocarse en un pedido de suspensión de servicios. Si ese fuera el caso, ¿quién reparará los daños por una suspensión que no estaba justificada? se preguntan en el sector de las telecomunicaciones. Posiblemente, el responsable va a ser el operador y el perjuicio individual para el usuario puede ser gigantezco.
El protocolo para la suspensión de la línea debe ser acordado entre la Policía y los operadores, lo cual no corresponde, insisten. El que tiene que juzgar si existe un hecho irregular es un Juzgado de Garantía.
Nuestro diario consultó al respecto con el Ing. Tomio Ishivashi, técnico de Conatel. Se le consultó el alcance de la disposición, si el ente regulador no estaría cediendo a la Policía atribuciones que no le corresponden y cuál fue el objetivo de la modificación. El técnico se limitó a responder que el cambio puntual (dentro del documento de 28 páginas) es lo resuelto en el Art. 1° de la referida resolución y nos derivó con el área jurídica para disipar lo que corresponde a los cuestionamientos legales.
Según el considerando del documento, fue la Asociación de Bancos del Paraguay la que solicita un protocolo de actuación “para casos de suplantación de identidad que están ocasionando perjuicios a clientes y entidades bancarias por llamadas telefónicas realizadas desde números móviles (celulares)”.
Al respecto, la Asesoría Legal de Conatel remitió sus consideraciones y entendió que “mayores avances podrían realizarse en una mesa de trabajo interdisciplinaria en la que combinado el conocimiento sobre el mecanismo de funcionamiento de los servicios y el marco legal y reglamentario, se pueden visualizar soluciones que se ajusten a la realidad”. Sin embargo, según los datos, no se convocó siquiera a las empresas de telecomunicaciones.
ABC se comunicó por vía telefónica con el presidente de la institución, Juan Carlos Duarte, para tener la explicación oficial de Conatel, y éste prometió que sus técnicos de asesoría jurídica se pondrán en contacto con nuestro diario, en la brevedad, aunque aún no lo han hecho.