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En su presentación, Villanueva sostiene que recurre a esta instancia internacional porque no se admitió lo que establece el artículo N° 238 del Código Procesal Penal (CPP) que habla de que no se decretará la prisión preventiva en determinados casos, entre ellos, cuando el imputado sufre de alguna “enfermedad grave y terminal debidamente comprobada”, tal como es el caso de su cliente, según afirma.
La defensa alega que el detenido pacede de problemas cardíacos que requieren de una atención médica adecuada, que no puede recibir en el reclusorio, y que además integra la población de riesgo para el caso de la COVID-19.
Paredes Flor (de 57 años), alias Patrón, sindicado como los principales proveedores de drogas a Argentina, Chile y Uruguay, fue detenido por agentes de la Senad durante un operativo denominado “Tormenta del Sur”, el 7 de mayo de 2016, en su estancia ubicada en el distrito de San Pedro del Paraná. Junto a Patrón fueron detenidos sus hijos Ignacio Ramón Paredes Sanabria e Hilda Noemí Paredes Sanabria.
Ver: IPS: Médicos van a cuarentena tras operar a una paciente con COVID-19
Durante un juicio oral al que fueron sometidos la fiscal de la causa, Raquel Bordón, había solicitado 15 años de prisión para “Patrón”, y 13 años de cárcel para sus hijos. Un tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Fabián Iglesias, Nelio Prieto y Diana Arana, absolvió a ambos hijos de Ismael Paredes mientras que a él lo condenó a siete años de cárcel. Este juicio fue anulado, y se inició un nuevo proceso, en el año 2018. Como derivación de dicha causa, actualmente está abierta una investigación por lavado de dinero.
Buscan presionar a jueces
La jueza de sentencia Eva Mercedes Silva, quien entiende en la causa penal, calificó la actitud del abogado de la defensa como “una estrategia para presionar a los magistrados”. Rechazó la solicitud de arresto domiciliario solicitado por el abogado Villanueva, mediante el Acto Interlocutorio N° 107/2020, de fecha 5 de junio de 2020, y resolvió que sigue vigente la medida cautelar de fecha 16 de junio de 2017, en el cual se decreta la prisión preventiva del encausado.
La magistrada fundamenta su resolución en que de las pericias médicas -una por parte del Ministerio Público, otro por el Poder Judicial, y un tercero de un profesional independiente- no se han podido comprobar en forma fehaciente la gravedad de la misma, en razón de que ambos médicos forenses han emitido dictámenes contradictorios entre sí.
Para el médico forense del Poder Judicial la enfermedad es grave y en etapa terminal, mientras que para el experto del Ministerio Público, si bien es terminal, la misma es tratada con medicamentos y estudios previos.
Añade que respecto de la gravedad alegada por la defensa, el médico forense del Ministerio Público, Dr. Pablo Krummel, refiere en su informe que en este momento la situación real del paciente no es crítica, siendo que en el año 2016 el acusado ya se encontraba con la misma patología, cuyo agravamiento no se ha podido constatar en oportunidad de ser inspeccionado nuevamente en mayo de 2020.
La resolución de rechazo al pedido de prisión domiciliaria fue apelada por la defensa técnica de Paredes Flor, pero fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones, concluyó la magistrada.