Fiscalía tiene “un año de gracia” para presentar más pruebas contra McLeod, señala jueza

La jueza Cinthia Garcete dijo que con el sobreseimiento provisional de Sandra McLeod y otros siete procesados, la Fiscalía “tiene un año de gracia” para investigar y reunir pruebas. Aseguró que muchos de los elementos probatorios presentados no tienen validez. En cuanto a Javier Zacarías, dijo que su acusación fue nula, porque no se describió la conducta por la que fue acusado en el marco del supuesto daño patrimonial de G. 1.200 millones a la Comuna esteña.

El matrimonio Javier Zacarías y Sandra McLeod seguirá libre.
Javier Zacarías, sobreseído definitivamente, y Sandra McLeod, sobreseída de manera provisional.Archivo, ABC Color

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Esta mañana, el senador Javier Zacarías Irún y Alberto Rodríguez (ANR, cartista), ex intendente interino, fueron sobreseídos definitivamente, mientras que la exintendenta de Ciudad del Este Sandra McLeod y otros siete acusados por lesión de confianza obtuvieron el sobreseimiento provisorio en la misma causa. Al respecto habló con ABC la jueza Cinthia Garcete Urunaga, que tomó dicha resolución.

En cuanto al sobreseimiento de McLeod y otras siete personas, la magistrada señaló que se debió a la nulidad de varias pruebas.

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“Se han producido algunas nulidades probatorias que violan los derechos de garantía de las personas, por decirte: la intervención de comunicaciones sin autorización judicial, la desgrabación de conversaciones de carácter privado, la pericia no contesta puntos de pericia propuestos por la defensa, otras pericias que se realizaron sin comunicación a la defensa”, indicó.

“El 90% de la producción probatoria eran fotocopias simples. Se presentaron en la audiencia incluso en el día de la defensa fotocopias y CD de contenido vacío, por lo que eso no puede servir de fundamento”, acotó.

En ese contexto, aseguró que el responsable de estas falencias es la agente del Ministerio Público que llevó a cabo la pesquisa, que en este caso fue Josefina Aghemo. “El fiscal que investigó la causa es el que trajo todo esto para examine el juez penal de Garantías (…) El dueño de la investigación y el que realiza la investigación es el Ministerio Público. El trabajo del juez es solamente controlar si lo que hizo es conforme a la ley y si es suficiente para ir a juicio oral”, expresó.

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Al ser consultada si el Juzgado Penal de Garantías no percibió dichas irregularidades al momento de admitirlas, respondió que el Juzgado no puede inmiscuirse en el acto investigación. Agregó que en el momento de que la defensa propuso la nulidad absoluta recién el juzgado se puso a revisar pormenorizadamente las pruebas. “Encontramos efectivamente que muchas pruebas pueden ser excluidas y otras que eran de carácter nulo”, subrayó.

No obstante, dijo que como jueces de la República decretar el sobreseimiento definitivo en la causa iba a ser un impacto muy grave para la ciudadanía. “Con esto resolvimos darle un sobreseimiento provisional, es decir un año de gracia para que la Fiscalía pueda investigar y recolectar elementos probatorios válidos si los existiese para poder procesar públicamente a los procesados o el sobreseimiento definitivo de esta causa”, aseveró.

Las otra siete personas son el exdirector de Finanzas de la Comuna, David Espínola; el exjefe de Prensa, Juan Sanabria, y el locutor Carlos Bordón Bottino, dueño de la empresa de maletín Frontera Producciones, que fue empleada en el esquema de corrupción. Así también, los hermanos Gustavo Rojas Espínola, Dora Rojas Espínola, Lucía Rojas Espínola y Olga Rojas Espínola. La primera fue funcionaria asignada al Departamento de Prensa y los tres últimos manejaban otras empresas de portafolio usadas para el saqueo.

Sobreseimientos definitivos para Zacarías y Rodríguez

En cuanto al caso de Alberto Rodríguez (ANR, cartista), ex intendente interino de CDE, declaró que se tuvo en cuenta que una persona no puede ser juzgada más de una vez por el mismo hecho.

“Está la excepción de cosas juzgadas del 2014 y de 2015. Aclaramos que la Fiscalía no acusó por el 2016, tampoco de 2017 pero sí por el 2018, entonces la excepción de cosas juzgadas por la Contraloría de la República (...) haber resuelto que la gestión de ese año 2014 y 2015 estaba acorde para la aprobación con anuencia del Ministerio Público, quien recomendó la aprobación diciendo que no existía ningún perjuicio patrimonial en ese periodo de tiempo, que no había ninguna irregularidad en esa administración. Entonces, por la disposición constitucional de doble juzgamiento de una persona es inadmisible en realidad, por lo cual se le sobresee definitivamente”, subrayó.

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Asimismo, con respecto al sobreseimiento definitivo de Javier Zacarías Irún, argumentó que su acusación es nula. “Este juzgado resolvió que la acusación presentada contra él es nula, teniendo en cuenta que no está descripta la conducta que él había resultado. Literalmente en la acusación dice: ‘instigó, ordenó, indujo', esas son cuestiones legales pero no es una conducta, tiene que decir qué es lo que él hizo para que el autor pueda realizar la acción (...) La Fiscalía debió decir que él el día tal le dijo a los autores para que realizaran tal o cual acción para tener un beneficio patrimonial (...) No está plasmado en la acusación escrita y tampoco en la acusación oral en la audiencia preliminar”, añadió.

Antecedentes

Zacarías y McLeod fueron procesados por lesión de confianza por el Ministerio Público por supuestamente desviar G. 1.200 millones, correspondientes al presupuesto de publicidad institucional de la Municipalidad de Ciudad del Este para destinar a la campaña electoral, en 2015 y 2017.

El desvío de los recursos municipales se habría llevado a cabo a través de la adjudicación de contratos millonarios de publicidad a la firma Frontera Producciones. Gran parte del dinero habría sido destinado para la campaña electoral del clan Zacarías en los comicios internos de 2015 y 2017, según señala la investigación fiscal.

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