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Explicaron que mientras esté vigente el decreto presidencial que dispone el cierre de las fronteras no será posible el ingreso de mercaderías. Es que si el ciudadano brasilero no ingresa físicamente al Paraguay, no puede justificar cómo realizó su compra.
Todos los bienes de origen extranjero que se encuentren con un brasileño en el área del municipio de Ponta Porã o cualquier otro municipio del país vecino y que ingresaron por la frontera entre Brasil y Paraguay se considerarán irregulares y podrán ser confiscados con la aplicación de las medidas penales pertinentes.
Señala además que el Art. 5, III de la Ordenanza Nº 125/2020, permite el “tráfico de residentes de ciudades gemelas con una línea fronteriza exclusivamente terrestre”, pero no respalda la adquisición de bienes en el extranjero. No es posible que los turistas ingresen al territorio paraguayo, por lo que existe una imposibilidad legal total de declarar los bienes de los brasileños como equipaje. En este sentido, no se aplica la tarifa de exención de US$ 500 prevista en el régimen fiscal especial para el equipaje acompañado.
La ministra de Industria y Comercio, Liz Crámer, había anunciado que el Gobierno prevé establecer puntos de entrega de mercaderías en la línea fronteriza para poder hacer efectivo el “delivery fronterizo” como parte del plan de reactivación del comercio en las ciudades limítrofes.