Suspensión de contrato se podrá prorrogar después de los 90 días

A las empresas que continúen sin poder abrir luego de estos tres meses de cuarentena se les podrá prorrogar la suspensión del contrato con sus empleados, en tanto que el pago de la compensación económica dependerá de la disponibilidad de caja de IPS. Se recuerda que los trabajadores tienen el derecho de optar por esperar la reanudación o bien darse por despedidos y cobrar una indemnización.

Siguen, pero en otro ritmo, llegando los pedidos de suspensión de contrato a causa del efecto covid-19.
Siguen, pero en otro ritmo, llegando los pedidos de suspensión de contrato a causa del COVID-19.Archivo, ABC Color

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"Las empresas pueden pedir una prórroga de la suspensión, mientras dura la causal”, que es la fuerza mayor que representa la cuarentena, explicó a ABC la titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Carla Bacigalupo.

Detalló que esto se aplica a las empresas que seguirán sin poder abrir durante la cuarentena sanitaria establecida por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19, en tanto que el pago en concepto de compensación a estos empleados durante los próximos meses dependerá de la disponibilidad en caja de los US$ 100 millones que se destinó al Instituto de Previsión Social (IPS), remarcó la ministra de Trabajo.

Aclaró que el Código del Trabajo, que regula la suspensión de los contratos laborales, no contempla la ayuda económica que actualmente abona el IPS. La compensación se introdujo con la Ley de Emergencia por la pandemia del COVID-19 y solo se aplicará en este contexto, dijo.

En ese sentido, el IPS estableció un pago del 50% del salario mínimo (G. 1.096.000) por cada mes de suspensión, que se puede prorratear en caso de 15 días o 45 días. En primer lugar se reglamentó un primer y segundo pago, y las autoridades de la Previsional anunciaron que incluso se puede hacer un tercer y cuarto pago de esos fondos de emergencia, dijo Bacigalupo.

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“Ya volvieron más de 30.000 que estaban suspendidos (...) La masa de trabajadores va disminuyendo y el IPS va a tener más recursos para los sectores que todavía no van a volver como el turismo, entretenimiento, sector educativo, etcétera”, indicó también.

Darse por despedido

Carla Bacigalupo también explicó que el artículo 77 del Código Laboral (Ley N° 213/93) establece que cuando la suspensión de los contratos dure más de 90 días, el trabajador podrá optar entre esperar la reanudación de las tareas o dar por terminado el contrato. En este último caso, tiene derecho a ser indemnizado como si fuese un despido injustificado.

“La suspensión de contrato pueden durar todo el tiempo, siempre y cuando el empleador siga optando por seguir con esa relación laboral”, dijo la ministra.

Indicó que, si bien el empleado tiene el derecho de darse por despedido y cobrar la indemnización que le corresponde, si opta por seguir con el vínculo de trabajo retendrá la antigüedad y también mantendrá también el seguro médico. Depende de la decisión del trabajador, pero en esta crisis muchos preferirán seguir esperando la reanudación de las tareas, estimó Bacigalupo.

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