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El valor de estas operaciones aprobadas por el fisco asciende a G. 301.278 millones (US$ 45,7 millones al cambio vigente).
El informe menciona que entre los principales impuestos fraccionados están el impuesto a la renta personal (IRP) por G. 103.924 millones, el impuesto al valor agregado (IVA), G. 81.065 millones, y el impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios (Iracis), G. 57.443 millones.
Los técnicos de la SET explicaron que incluye a los contribuyentes que se acogieron a los beneficios establecidos en la ley tributaria y en las disposiciones transitorias dictadas en el marco de la pandemia del coronavirus o COVID-19.
Entre las disposiciones transitorias sigue vigente hasta el 31 de agosto la del IVA, por operaciones realizadas en el mercado interno, y del IVA producto de las importaciones de bienes (IVA Aduana).
Este régimen transitorio ofrece la facilidad de una entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, con una tasa de interés anual de financiación del 0% y se puede fraccionar hasta en cuatro cuotas mensuales, indica el informe que dio a conocer en su oportunidad la SET.
Añade que el contribuyente que opte por aplicar los beneficios de este nuevo régimen transitorio podrá tener al mismo tiempo más de dos facilidades de pago vigentes y más de seis para las operaciones de importación.
La otra disposición que estableció facilidades de pago para el Iracis y del impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias (Iragro) correspondientes al ejercicio fiscal 2019 culminó el 31 de mayo último y bajo este mecanismo se podía fraccionar hasta en cinco cuotas, con una entrega mínima del 20% y 0% de interés anual.
La facilidad de pago del IRP venció el 30 de abril para aquellos con ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019 y de ejercicios anteriores. Preveía una entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, con una tasa de interés anual de financiación del 0%, hasta en 5 cuotas mensuales.
Además, mediante el Decreto N° 3.457/2020 también se establece que, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, para los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera tardía, hasta dicha fecha.