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El monto de la multa por contravención con esta actualización aumenta G. 21.000 con respecto a la cifra anterior, de G. 1.479.000, que fuera fijada por Decreto N° 1.494 de marzo de 2019.
La normativa señala que la actualización se realiza anualmente a pedido del Ministerio de Hacienda, conforme a lo que disponen los artículos 176 y 179 de la Ley N° 125/91, que establece el “Nuevo Régimen Tributario” en función a la variación del IPC.
El artículo 176 establece que la contravención es la violación de leyes o reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales.
“Constituye también contravención la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la Administración Tributaria”, indica.
La ley dispone que para la determinación de la sanción serán aplicables en lo pertinente, ajustándose a los caracteres de esta infracción, las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en el artículo 175 (que habla de la sanción y graduación).
No se aplica hasta el 30 de junio
La multa por contravención, sin embargo, no se aplica hasta el 30 de junio próximo, de acuerdo con el Decreto N° 3.457/20, que estableció medidas para mitigar los efectos del coronavirus en el país y ayudar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera tardía hasta dicha fecha.
La disposición establecida por la SET que está vigente es que no habrá multas por el incumplimiento de las siguientes obligaciones formales relacionadas: al Registro Único de Contribuyentes (RUC), que van desde G. 50.000 hasta G. 100.000; con la emisión y expedición de comprobantes de venta y demás documentos timbrados, que van desde G. 50.000 hasta G. 500.000; a las imprentas, que van desde G. 100.000 hasta G. 200.000.
Además, a la presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas, que van desde G. 50.000 hasta G. 300.000; a la presentación de informes, que van desde G. 100.000 hasta G. 500.000, así como a otros deberes formales por valor de G. 300.000.
La multa máxima generalmente, según técnicos de Tributación, se aplica cuando la infracción es detectada por la SET en procesos de control o fiscalización, pero cuando el contribuyente se acerca voluntariamente a regularizar su situación se aplica una sanción más baja.