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El objetivo es llegar el fin de este mes a los 1.225.000 usuarios contemplados en el Decreto 3206/20, reglamentario de la citada ley, y que establece exoneraciones para usuarios de baja tensión, con un consumo de 500 kWh/ms, tanto domiciliarios como las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), independientemente del nivel de tensión, pero “debidamente certificadas” por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
De acuerdo con el decreto, las exenciones son en concepto de servicio de suministro de energía eléctrica consumida (kWh) y potencia reservada, si fuere el caso, y servicio de Alumbrado Público, en las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo respectivamente.
Aclara que, de registrarse consumos superiores a 500 kWh en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, que correspondan a las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente, se levantará la exoneración y el costo del servicio será diferido e incluido en la facturación emitida en el mes de julio 2020 y podrá financiarlo a 18 meses, sin recargos ni intereses.
Adicionalmente, serán beneficiados con la exoneración del pago de la factura de energía eléctrica emitidas en los meses de abril, mayo y junio, correspondiente a los consumos de marzo, abril y mayo, aquellos usuarios que cumplan con los requisitos de los tipos y categorías indicados, y cuyo consumo facturado mensual no supere los 500 kWh.
Esta tarde, la Ande recordó además que se suspenden en estos meses los cortes por falta de pago de los usuarios de baja tensión, en tanto que las comisiones pagadas en locales externos serán acreditadas en las próximas facturas.
Por otro lado, los usuarios no beneficiados con las exoneraciones (por mayor consumo), conectados en baja tensión y Mipymes, independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, al mes de julio de 2020.
Las facturas emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y junio, que no fueran pagadas, podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni intereses, a partir de la factura emitida en el mes de julio de 2020.
Quedan excluidos de todos los beneficios anteriormente indicados los usuarios de grupos de consumo Gubernamental, Alta Tensión, Muy Alta Tensión e Industrias Electrointensivas. La ANDE y el Ministerio de Hacienda establecerán los procedimientos administrativos necesarios que permitan el reembolso de las excepciones de pago a los usuarios comprendidos o previstas en la Ley y su reglamentación.