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La Presidencia de la República promulgó el decreto mediante el cual se amplía la cuarentena obligatoria desde el lunes 13 hasta el domingo 19 de abril. Tras la socialización del mismo, surgieron dudas sobre todo en lo referente al artículo 7°, que establece que vehículos podrán circular ciertos días de acuerdo a la terminación de sus chapas (terminación impar: lunes, miércoles, viernes y domingo; terminación par: martes, jueves, sábado).
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Al respecto, una aclaración emitida por el Ministerio del Interior especifica que este decreto aplica solo a los no exceptuados. “Esto será modificado en el decreto para brindar mayor claridad”, señala el comunicado. Otra pregunta frecuente es si el número de chapa termina en cero, a lo que se responde es que dicho número será tomado como par, es decir, podrá circular los martes, jueves, sábado.
“No es mi día de salida, pero tengo una emergencia de salud, ¿puedo transitar? Sí puede transitar. Debe demostrar a la autoridad el motivo de su salida”.
Se habla además de la circulación del personal de blanco y todos los exceptuados de las medidas, a los que la medida sigue sin afectar, es decir, pueden circular sin restricciones.
Otro punto es respecto quienes podrán acceder al aislamiento en un albergue con vigilancia del Gobierno. “Personas que deseen por propia voluntad aislarse de su entorno, personas en situación de vulnerabilidad, que no tengan posibilidad de guardar aislamiento en su hogar (familias numerosas que conviven en espacios reducidos), personas que hayan incumplido el aislamiento, personas provenientes del exterior, que ya se hallen en cuarentena en lugares dispuestos por el gobierno y den positivo.