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En una nota dirigida a la ministra del Trabajo, Carla Bacigalupo, la Asociación de Abogados Laboralistas solicita que se simplifiquen los procesos de suspensión de contrato, trámite que se tiene que aprobar en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Plantean que ni bien se recibe el pedido, ya se remita al Instituto de Previsión Social (IPS) la nómina de empleados cesados en funciones para que se acelere la gestión del pago de compensación económica establecida en la ley de emergencia.
“En la actualidad se lleva adelante un trámite burocrático excesivo y sin justificación alguna, para dictar resoluciones de aprobación o no de los pedidos de suspensión de los contratos de trabajo, donde caemos en el absurdo que el monto ya disponible para el pago de los subsidios pueda empezar recién a ser abonados cuando finalice la pandemia”, remarcan la Asociación en la nota.
Todo cotizante activo del IPS que haya sufrido el cese laboral por la crisis de la pandemia del COVID-19, podrá acceder a una compensación económica mientras dure la suspensión del contrato autorizada por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo al artículo 46 de la Ley de Emergencia N° 6.524/20. El plazo puede ir de 15 días a tres meses.
El gremio de abogados laboralistas cuestiona que el Ministerio del Trabajo sea estricto en el punto de la ley que exige a los empleadores justificar las circunstancias que los obligaron a suspender los contratos. Los profesionales del Derecho recuerdan que una pandemia es causa de fuerza mayor cuya justificación no hace falta probarla porque es evidentemente notoria.
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La ley de emergencia establece que el Ministerio de Hacienda puede aportar al IPS hasta US$ 100 millones para la compensación y para gastos vinculados al subsidio de reposo por enfermedad.