Suspenden inhabilitación de cuenta corriente

El Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó ayer la suspensión de la sanción de inhabilitación de cuentas corrientes como medida de apoyo a clientes del sistema bancario que sufrieron merma en sus ingresos en los días de parate de la actividad económica, por las medidas sanitarias.

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De acuerdo con la resolución número 3 emitida ayer, las entidades bancarias estarán exoneradas de aplicar la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente y de cancelar las cuentas corrientes en las que se haya procedido al rechazo de más de tres (3) cheques por insuficiencia de fondos, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: Primero que el librador de los cheques haya comunicado a la entidad bancaria, dentro de los 5 días hábiles de entrada en vigencia de la Ley N° 6524/2020 de emergencia sanitaria nacional, el libramiento del cheque o los cheques que generarían la sanción, y segundo que el rechazo de los cheques por insuficiencia de fondos se dé en el período de vigencia de la medida excepcional, hasta el 1 de julio de 2020.

La normativa dispone que las entidades bancarias, a fin de que esta medida excepcional sea efectiva, y en atención al breve plazo establecido en la ley, tendrán la obligación de poner en conocimiento inmediato de todos sus clientes de cuentas corrientes, la vigencia y condiciones.

Finalmente, la resolución menciona que la comunicación podrá realizarse a través del envío de un correo electrónico a la dirección de correo indicada por la entidad bancaria o a través de otros medios digitales que la propia entidad bancaria facilite. La comunicación por el librador de los cheques deberá especificar, al menos: a) número de cheque b) fecha de emisión del cheque y, en caso de cheque de pago diferido, la fecha de pago del mismo c) monto del cheque d) beneficiario del cheque.

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