Proponen hasta tres años de prisión para quienes propicien transmisión de enfermedades epidemiológicas

El proyecto de ley presentado por el senador Pedro Santa Cruz a la Cámara Alta propone sancionar con hasta tres años de prisión a quienes propicien el contagio de una enfermedad epidemiológica. Además, prevé otras penas para la difusión de información falsa o transmisión de datos en nombre de instituciones públicas sin autorización.

Los controles preventivos se realizan diariamente en horarios y puntos aleatorios. Los casos irregulares son comunicados a la fiscalía.
Los controles preventivos se realizan diariamente en horarios y puntos aleatorios. Los casos irregulares son comunicados a la fiscalía.Archivo, ABC Color

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Esta mañana habló con ABC Cardinal 730AM el abogado penalista José Casañas Levi sobre el proyecto de ley que presentó el legislador Pedro Santa Cruz a la Cámara de Senadores, el pasado 18 de marzo. Casañas Levi colaboró en la elaboración de esta propuesta y explicó el motivo de la iniciativa. Esto se da en el marco de la pandemia del COVID-19 y el incumplimiento de las medidas restrictivas para evitar la proliferación del virus por parte de muchos ciudadanos.

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El abogado penalista aclaró en un primer momento que esta ley sería de vigencia temporal y se aplicaría solamente en casos de emergencia sanitaria. No será de aplicación constante.

Manifestó que actualmente se están observando conductas que no están caratuladas dentro de ningún delito y que trascienden lo que sería el incumplimiento de un decreto presidencial o de atentar contra el medio ambiente.

“Las conductas que nosotros estamos observando atentan contra la salud pública, no contra el medio ambiente, entiéndase agua, tierra, aire, contaminación ambiental, entonces es lo único que hay. Por ese lado, yo entiendo la preocupación del Ministerio del Interior, que dicen ‘usemos eso’ pero no es lo ideal. Nosotros necesitamos que el Ministerio Público actúe con toda la fuerza posible para poder realmente procesar a las personas y aplicar las sanciones que correspondan”, indicó.

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Actualmente, dijo que se puede hablar de incumplimiento de la norma, pero muchas veces la conducta es mucho más grave que eso. “Esto no quiere decir que la Policía no tiene que intervenir; la Policía tiene atribuciones de hacer cumplir el orden público”, añadió.

Al ser consultado sobre cómo se puede proceder actualmente, respondió que si la persona, ante el pedido de la Policía de retirarse o volver a su casa, tiene una reacción de patearle al comisario, como sucedió en el barrio Don Bosco de Asunción, "se aplica un delito que se llama resistencia, que se encuentra en el artículo 296 del Código Penal”, expresó.

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“La otra opción que tiene es un hecho punible que está en la Ley 716, que es lo que hay y no tiene una expectativa muy alta, de seis a 18 meses y multa, o sea, la persona que sea condenada no va a estar en prisión. Ese es el debate que nosotros tuvimos cuando trabajamos el proyecto de ley; hay una figura que se llama ‘propagar la enfermedad’, que los códigos colombianos tienen y tienen una pena altísima porque es una conducta temeraria”, declaró.

En ese punto, dio como ejemplo el caso del joven que se escapó de una clínica en Montevideo para ir en un ferri hasta Buenos Aires y el caso de Bruselas, del joven que se subió a un metro, después se sacó la mascarilla, se metió la mano en la boca y pasó la mano por un caño.

Para ese tipo de casos, la propuesta legislativa señala que “el que mediante conducta dolosa o culposa, favorezca, permita o cree las circunstancias propias para que se produzca la transmisión de la enfermedad que motivó la alerta epidemiológica o la declaración de emergencia sanitaria será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años”, reza el texto.

Cuando se trate puntualmente de incumplimiento de la norma, la propuesta consiste en pena privativa de hasta un año de libertad o multa, así como también serán sancionados con multa quienes difundan información falsa de manera dolosa o culposa, o quienes transmitan o publiquen datos en nombre de instituciones públicas, es decir empleando logos o símbolos estatales, sin autorización.

La normativa también habla de la inhabilitación “cuando el autor de los hechos previstos en esta ley sea un funcionario, titular de un cargo electivo, o cualquier persona vinculada con instituciones públicas en el marco de la alerta epidemiológica, o la declaración de emergencia, será sancionado con inhabilitación para ejercer su profesión o cargo público, de seis meses a un año y con multa”.

Finalmente, el proyecto apunta que las sumas recaudadas en concepto de multa se destinen a una cuenta especial del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para atender situaciones derivadas de alertas epidemiológicas y emergencias sanitarias.

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