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La medida dispones “suspender las actividades del Poder Judicial” y también “los plazos procesales, administrativos y registrales en todas las Circunscripciones Judiciales de la República”, aunque no se aclaró aún si la suspensión es hasta que culmine el plazo de aislamiento social total que culmina el 28 de marzo o bien, va hasta lo que dure la cuarentena, que es el 12 de abril.
Solamente podrían realizarse los juicios que se hayan iniciado y los que estén próximos a la extinción de la causa, aunque deberán realizase con estrictas medidas de higiene y con el mínimo de público presente. La audiencias Preliminares fijadas serán suspendidas y deberán ser recalendarizadas, mientras que los juzgados Penales deberán atender Audiencias de Imposición o revisión de Medidas, órdenes de allanamiento, de secuestro o pedidos de ralización de procedimientos como Anticipo Jurisdiccional de Pruebas.
También se “suspender las tramitaciones electrónicas de los Juzgados y Tribunales” y los que refieren a las Direcciones de los Registros Públicos y del Registro de Automotores. Quedan suspendidos los trámites de los juzgados del fuero Civil y Comercial y Laboral, “tanto en Primera Instancia como en los Tribunales de Apelación, así como de los Tribunales de Cuentas”.
La diferentes Secretarías Judiciales seguirán operando, aunque la mayoría de manera limitada. Por su parte “los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia entenderán en los siguientes casos:a) Venias para viajar, conforme a los Artículos 100 y 101 de la Ley Nº 1680, a excepción de las “Venias con Fines de Radicación”, que se tramitan por el procedimiento general de acuerdo al mismo cuerpo legal.b) Medidas cautelares de urgencia.c) Restituciones.d) Maltrato”.
Los Jueces de Garantías igualmente deberán solicitar por ejemplo informes de Condiciones de Dominio, vía correo electrónico. Todo personal que no esté contemplado para trabajar en las áreas establecidas, tiene prohibido el acceso al Palacio de Justicia.