Corte sumaria a juez que se negó a respetar cuarentena

El juez penal de Sentencia de Boquerón, Amado Yuruhan Díaz, será sometido a un sumario administrativo por parte de la Corte Suprema de Justicia debido a que el sábado último se mostró reacio a cumplir con el decreto presidencial N° 3.442/20, que establece, entre otras cosas, la prohibición de aglomeración de personas a fin de prevenir la propagación del COVID-19.

El juez penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Amado Arsenio Yuruhan Díaz.
El juez penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Amado Arsenio Yuruhan Díaz.Internet,

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La determinación fue tomada este lunes por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de una publicación de este diario en que se relataba que el juez Amado Yuruhan Díaz invitó a unas 30 personas a su casa el sábado por la noche, para la celebración de un cumpleaños, y cuando llegó la Policía a recordarle las disposiciones del Gobierno y la prohibición de aglomerarse, se mostró reacio a acatar el decreto presidencial 3.442/20.

A raíz de esto, la Corte ordenó la instrucción de un sumario administrativo al magistrado con el objetivo de averiguar, comprobar y esclarecer los hechos que se le señalan. Fue designado como juez instructor el superintendente general de Justicia, Rafael Monzón Sosa.

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El Poder Judicial es una de las instituciones que están cumpliendo a cabalidad con la implementación de medidas para prevenir la propagación del coronavirus.

Fueron los agentes de la Comisaría 11ª Arroyo Seco los que intervinieron el sábado, alrededor de las 22:00, en una vivienda del barrio Tres Bocas de la ciudad de Villa Elisa, donde el juez realizaba la fiesta de cumpleaños.

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Los vecinos llamaron a alertar al 911, debido a que escucharon que se realizaba una reunión festiva. En el lugar se reunían unas 30 personas. Los uniformados fueron recibidos por el juez, quien manifestó que la reunión se extendería hasta las 00:00, por lo tanto, la Policía reportó el caso como “desacato al decreto presidencial N° 3.442/20”.

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