¿Qué servicios garantiza el Poder Judicial?

Ante la suspensión de actividades decretada esta mañana, el Poder Judicial señala que un total de tres Tribunales y cinco Juzgados estarán habilitados como órganos jurisdiccionales de emergencia en la Capital. Se atenderán acciones y excepciones de inconstitucionalidad, medidas cautelares de urgencia, maltrato infantil, venias para viajar, restituciones, audiencias, órdenes de allanamiento, secuestros, entre otros.

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En la Acordada emitida por la Corte Suprema de Justicia, se señala que como medida paliativa por el ingreso del covid-19 se suspenden todas las actividades del Poder Judicial en todas las circunscripciones de la República. También se suspenden los plazos procesales, administrativos y registrales y las tramitaciones electrónicas, al igual que las actividades de la jurisdicción Civil, Comercial y Laboral, al igual que los trámites de Registros Públicos y Automotores.

No obstante, los ministros de la Corte Suprema no se verán afectados, por lo cual deberán ejercer su labor con normalidad.

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Las Secretarías Generales, del Consejo de Superintendencia y del Consejo de Administración estarán habilitadas para “lo estrictamente necesario y con la cantidad mínima de funcionarios que permita cumplir con cuestiones urgentes”, tales como acciones y excepciones de inconstitucionalidad y consultas constitucionales derivadas de juicios donde estén involucradas las garantías constitucionales.

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Por otra parte, estarán habilitados varios órganos jurisdiccionales de emergencia en la Capital, tales como un Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Niñez y Adolescencia, Penal Adolescente y Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, respectivamente. También se habilitará un juzgado Penal de Garantías y uno Penal de Ejecución.

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Los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia podrán atender venias para viajar, medidas cautelares de urgencia, restituciones y maltratos. Mientras que los Juzgados Penales de Garantías atenderán audiencias de imposición y de revisión de medidas, de allanamiento, secuestro y anticipo jurisdiccional de pruebas.

Los Juzgados de Paz deberán habilitar sus servicios únicamente para los permisos para viajar y en casos de violencia familiar. Mientras que los Magistrados y Tribunales deberán limitar la presencia de sus funcionarios a un actuario y un ujier notificador. “Solo en casos de estricta necesidad podrán convocar a más funcionarios”, aclara la acordada.

Mientras que los miembros de Tribunal de Apelación de turno tendrán que estar atentos a ser convocados ante casos urgentes no resueltos.

También aclaran que las dependencias que indefectiblemente deberán contar con funcionarios de guardia son la Dirección de Estadísticas, el Servicio Técnico Forense, la Sección de Electricidad y la Sala de Control.

Finalmente, señalan que el Director de Seguridad y Asuntos Internos deberá poner “especial atención” a las personas que acudan a la institución con alguno de los síntomas del virus y aplicar el protocolo establecido por las autoridades sanitarias.

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El objetivo es que las oficinas cuenten con menor cantidad de funcionarios posibles para evitar así la aglomeración de gente y, por ende, el contagio masivo del covid-19. El Poder Judicial se suma así a la recomendación lanzada por el Poder Ejecutivo ayer de suspender todo tipo de actividades durante 15 días.

Se suspenden las clases en todo el sector público y privado, eventos de concurrencia masiva, como conciertos, prácticas deportivas, reuniones de carácter político y actividades en lugares cerrados como cines, teatros, convenciones, etc.

La medida fue tomada luego de la confirmación del quinto caso de covid-19 en nuestro país. Actualmente, hay tres pacientes que siguen hospitalizados, dos de ellos en cuidados intensivos, y el Ministerio de Salud estudia 18 casos sospechosos.

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