Confirman condena de 9 años para policía que disparó contra diputado Acosta

Un Tribunal de Apelación confirmó la condena de 9 años de prisión para el policía Benito Joel Sanabria por haber disparado contra el diputado liberal Édgar Acosta, al inicio de las manifestaciones contra la enmienda pro reelección del expresidente Horacio Cartes.

Joel Sanabria, en el momento en el que se dictaba su condena el año pasado.
Joel Sanabria, en el momento en el que se dictaba su condena el año pasado.

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Los miembros de la Cuarta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Emiliano Rolón, Arnulfo Arias y Carlos Ortiz, confirmaron ayer la condena de 9 años que fue interpuesta en julio del año pasado contra el oficial de policía que disparó al diputado Édgar Acosta. La confirmación de la sentencia se dio tras la aceptación del recurso de apelación especial presentado por la defensa del uniformado.

La sentencia había sido dictada el año pasado por los jueces Manuel Aguirre, Lourdes Peña y Rossana Maldonado. El policía fue sentenciado luego de que se comprobara con fotografías y videos que fue él quien disparó en contra del legislador durante las protestas ciudadanas del 31 de marzo, contra la intención de aprobar una enmienda en el Congreso Nacional que permita la reelección de Horacio Cartes.

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El legislador sufrió severas heridas a raíz de los balines de goma que provinieron de la escopeta del agente de antidisturbios. Fue sometido a al menos una docena de intervenciones quirúrgicas tanto en Paraguay como en Brasil para reconstruir su rostro.

De acuerdo al documento final, la defensa aseguró que la acción de Sanabria se generó a raíz de actos de violencia protagonizados por los manifestantes frente al Congreso, sitio al cual fue encomendado para cumplir funciones y proteger las instalaciones y los ocupantes. Además, alegaron que la víctima se ha podido reintegrar en su vida cotidiana y ya se recuperó de las heridas, por lo cual la pena resultaba elevada.

Mientras que el Tribunal alega que el manual de uso de la fuerza de la Policía Nacional establece que no se debe apuntar a las partes blandas pero el acusado apuntó al rostro. Además, consideraron que la víctima tiene secuelas permanentes en cuanto a la sensibilidad que son irreparables.

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