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En días más, la Corte Suprema de Justicia debe definir si las Declaraciones Juradas de las más altas autoridades de la República de las últimas dos décadas son o no entregadas a la ciudadanía. Es el primer caso de Acceso a la Información Pública que llega a la máxima instancia judicial desde la entrada en vigencia de la ley 5282/14.
El pleno de la Corte debe estudiar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Contraloría contra dos sentencias judiciales que ordenaron al ente a liberar la información.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida en julio del año 2018 por el entonces contralor Enrique García, contra las sentencias que aprobaron la divulgación de las declaraciones juradas de bienes de todas las autoridades de los tres poderes del Estado, incluyendo los ordenadores de gastos, desde 1998 hasta 2017.
El 8 de mayo de 2018, el juez Rubén Riquelme hizo lugar al amparo promovido por el periodista de ABC Color Juan Carlos Lezcano, quien accionó judicialmente contra la determinación de la Contraloría de negarse a entregar los datos de bienes.
El Tribunal de Apelación, Primera Sala, ratificó el 7 de junio de 2018 la histórica sentencia con los votos de Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander Dans.
Mientras aseguraba estar a favor de la transparencia, el ahora excontralor Enrique García presentó la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia para frenar la divulgación.
La Contraloría alegó que el amparo es inconstitucional porque no es la vía para acceder a las declaraciones juradas y fueron violados los artículos 256, por no fundar el fallo en la ley; 137 de la supremacía constitucional y 17, inciso 9, sobre la garantía procesal de que no se oponga en un proceso pruebas ilegales; así como el artículo 131 de las garantías que deben ser reglamentadas por ley.
Un cuestionado magistrado
La acción debía ser estudiada por la Sala Constitucional de la Corte; sin embargo, atendiendo a la relevancia del caso, el abogado Ezequiel Santagada, director de Idea y representante legal de nuestro compañero de trabajo, solicitó la ampliación de la Sala al pleno de la Corte.
Finalmente, días atrás se dio a conocer la integración que la sala fue ampliada al pleno de la máxima instancia judicial y quedó conformada por los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón, Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Gladys Bareiro de Módica. A ellos se suman los magistrados Óscar Paiva Valdovinos, Valentina Núñez, Marcos Riera Hunter y Juan Carlos Paredes Bordón. Los últimos cuatro son miembros de Tribunales de Apelación en lo Civil.
Sobre Paredes Bordón pesan cuestionamientos que ya tienen casi dos décadas. Precisamente él, es uno de los que podría inclinar la balanza con su voto a favor o en contra de la transparencia...transparencia a la que no es muy apegado.
Liberación de un narco
El primer gran cuestionamiento contra Paredes Bordón llegó allá por el 2000, cuando era juez del crimen -el equivalente a la figura actual del juez Penal de Garantías previa a la entrada en vigencia del nuevo Código Penal.
En la edición del 8 de marzo de 2000, el diario ABC Color publicó que la Corte Suprema de Justicia había decidido iniciar una investigación contra Paredes Bordón y los camaristas José Agustín Fernández, Anselmo Aveiro y Delio Vera Navarro por haber ordenado la liberación del narcotraficante Néstor Báez Alvarenga.
“Los antecedentes revelan que el juez José Waldir Servín había ordenado la detención de Báez, quien luego fue liberado por los camaristas citados más arriba. Después Servín decretó la prisión del encausado, que fue ratificada por la Cámara. Durante la feria judicial, el magistrado Paredes volvió a liberar al supuesto narcotraficante”, relata la nota que apareció en la página 32 de la edición impresa de nuestro diario de aquella fecha.
La liberación del narcotraficante causó fuertes críticas por parte del gobierno de los Estados Unidos. En aquel entonces, las autoridades norteamericanas entregaron una certificación condicional a Paraguay, por su escasa lucha contra el narcotráfico y mencionaron la existencia de una rosca judicial que protege a los “peces gordos” de la droga. En particular, señalaron el caso de Báez Alvarenga.
Precisamente en esos días, Peter Romero había llegado a Paraguay como enviado del entonces presidente estadounidense, Bill Clinton. En una reunión con el entonces presidente de la Corte Suprema, Dr. Carlos Fernández Gadea, nombró directamente a Paredes Bordón.
El 17 de marzo de 2000, ABC Color publicó en su edición impresa que las autoridades habían confirmado que el narcotraficante había intentado pagar unos US$ 50.000 para conseguir su libertad.
Unos días más tarde, el entonces encargado de negocios interino de la Embajada de Estados Unidos, Stephen McFarland calificó de corrupto al juez que facilitó en pocas horas la libertad del “pez gordo” Báez Alvarenga.
McFarland manifestó en la Cancillería nacional su preocupación porque, a pesar de la cooperación norteamericana, “sí hay problemas con algunos oficiales corruptos, entre ellos, por ejemplo, el juez que facilitó la libertad en contadas horas de Néstor Báez hace dos meses”.
A pesar de esta situación, Paredes Bordón siguió avanzando en su carrera como magistrado. Hoy es miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala de Asunción. Eso le permite integrar constantemente la Corte Suprema de Justicia en reemplazo de ministros recusados o inhibidos en casos de relevancia.
Informe para favorecer a cliente de amigos
Por ejemplo, en julio de 2015, ya como camarista, Paredes, declarado amigo de los abogados Sara Parquet y Bonifacio Ríos, fue el que elaboró el informe favorable al imputado Carlos Hugo Sosa Palmerola que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia usó para cambiar groseramente de postura y disponer la libertad del procesado por el desvío de US$ 14 millones de Finaciera Ara.
Apenas días antes, el mismo Paredes Bordón había rechazado integrar la Sala Penal de la Corte para estudiar el habeas corpus que presentó la abogada Parquet para liberar a su defendido.
Paredes dejó constancia en el expediente de que no aceptaba integrar la Sala Penal por la causal prevista en el artículo 20 inciso i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato, del Código Procesal Civil. También alegó el artículo 50 inciso 11) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato, con la referida abogada y su esposo, Bonifacio Ríos.
Sin embargo, pese a que expresamente reconoció su amistad con los defensores y por ello se apartó del habeas corpus, Paredes, sin considerar esta situación anterior fue el que el 15 de julio pasado, a las 11:30, elevó un informe a la Corte, con respecto al recurso de queja por retardo de justicia, que presentó Parquet, para exigir la libertad de su defendido por resolución ficta, ya que el hábeas corpus había sido rechazado.
En el documento dirigido a la Sala Penal, Paredes resaltó que el Tribunal de Apelación del fuero penal de Asunción, Tercera Sala, no resolvió en el plazo legal de tres días el pedido de revocatoria de prisión que planteó la defensa a favor de Sosa Palmerola.
En ese mismo informe y en negritas, el camarista aclaró que los miembros de su Tribunal aún no aceptaron su competencia para entender en el recurso de queja, pero pese a ello y de haberse apartado del caso por amistad con los defensores, preparó y elevó el informe a la Sala Penal, integrada por el ministro Sindulfo Blanco y los camaristas, Neri Villalba y Mercedes Buongermini.
Según fuentes de la propia Corte Suprema, Paredes tenía la obligación de apartarse de inmediato, sin elevar ningún informe, así como lo hizo en el hábeas corpus.
Fallo a medida para Bareiro
Ese mismo año, pero ya en diciembre, Paredes Bordón fue uno de los camaristas que emitió un fallo que permitió que Gladys Bareiro de Módica siguiera como ministra de la Corte Suprema de Justicia sin volver a concursar, tal como ella mismo había prometido que haría cuando llegó al cargo años antes.
Paredes Bordón junto a los camaristas Carmelo Castiglioni y Fulvia Núñez se prestaron a la maniobra de la ministra Bareiro de Módica y dictaron una medida de urgencia para que el Consejo de la Magistratura no llame a concurso para dicho cargo. Se violentó el procedimiento para integrar la Corte, claramente establecido en la Ley 609 y la acordada 464 del 26 de junio de 2007.
Castiglioni, Paredes y Núñez habrían violado el artículo 10 de la Ley 609 que Organiza la Corte y la Acordada 464, que establece la forma de sustitución de los ministros del alto tribunal.
De la acción que promovió Bareiro de Módica para seguir en el cargo, se apartaron los ocho ministros, razón por la cual el expediente se llevó al fuero civil.
Según el procedimiento legal, el caso se tenía que llevar primero a la Primera Sala para saber si sus miembros aceptan o no analizar la acción. Luego tendría que pasar a la segunda y así sucesivamente.
Sin embargo, ello no ocurrió así, ya que el expediente se llevó directamente a los camaristas, que primero fueron sondeados para admitir la inconstitucionalidad.
Esta situación quedó corroborada con la declaración del camarista Linneo Insfrán, quien señaló a nuestro diario que a él nunca le llevaron el expediente y que indefectiblemente tenía que inhibirse primero él para después pasar el caso a los que le siguen en orden de turno.
La irregular conformación de la sala quedó comprobada cuando la misma se integró con la camarista Fulvia Núñez, que es del fuero del Menor.
Los camaristas fueron investigados por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y hasta se presentó una denuncia penal por supuesto prevaricato. Ambos expedientes no corrieron nunca y la impunidad imperó.
Hoy, Paredes Bordón debe resolver junto a Bareiro de Módica la publicidad o no de las Declaraciones Juradas.
Fallo antitransparencia
En noviembre de 2017, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala, integrado con los camaristas Valentina Núñez, Juan Carlos Paredes y Óscar Paiva Valdovinos, confirmaron la sentencia de la jueza Karen González, en el amparo que se promovió contra el Consejo de la Magistratura (CM) por negar información sobre el proceso de conformación de terna para fiscal general.
El amparo había sido promovido por Ezequiel Santagada, hoy abogado de nuestro compañero de trabajo. Santagada cuestionó entonces duratemente a Paredes Bordón, motivo por el cual podrían existir dudas sobre la imparcialidad del magistrado.
Santagada cuestionó el voto del camarista Paredes porque este sostiene que hay actos que no necesitan estar fundados, lo cual rompe el principio republicano. “Esto equivale a desconocer el concepto de ‘república’, y empezar a justificar judicialmente formas autoritarias de gobierno”, indicó el abogado sobre la “argumentación” del magistrado para justificar la falta de valoración del CM sobre la exposición de los candidatos en las audiencias públicas.
Los camaristas también se adhirieron al CM para negar la entrega de resultados de tests psicotécnicos realizados a los postulantes. Los camaritas argumentaron que estos test “indagan en la psiquis del individuo sometido al examen, a fin de escuchar lo que el sujeto no dice, ver lo que a simple vista no se nota, de donde pueden emerger informaciones referidas a comportamientos, intereses, deseos y aún orientaciones o inclinaciones políticas, amorosas o sexuales, reprimidas u ocultas”.
Este es Paredes Bordón, uno de los que tiene en sus manos la resolución de un caso emblemático en materia de Acceso a la Información Pública.