La Defensoría del Pueblo pedirá a la SET que los yuyeros sean excluidos del Resimple

La Defensoría del Pueblo solicitará a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) suspender la aplicación del Resimple a los vendedores de remedios yuyos, atendiendo que estas personas viven “al día” y no podrán soportar esta nueva carga tributaria que se les quiere imponer, según dijo a ABC Color su titular, Miguel Godoy.

Una mujer vende remedios yuyos en el microcentro de Asunción.
Una mujer vende remedios yuyos en el microcentro de Asunción.

Cargando...

Los vendedores de yuyos pidieron hoy al defensor que inicie las acciones para ser excluidos de este régimen impositivo, que entró vigencia en enero pasado con la Ley de modernización y simplificación tributaria.

Godoy dejó en claro que están a favor del planteamiento realizado porque son gente que ya pagan impuestos indirectos, como el IVA; realizan mucho sacrificio para ir a buscar los remedios, gastan pasaje y pagan impuestos para tener un lugar en los mercados. Por ello, indicó que no corresponde que se les imponga una nueva carga, que implicará además contratar contadores.

“A los cuidacoches y limpiavidrios no se les puede sacar de las esquinas, en donde generan una suerte de extorsión para sacarnos dinero todo el tiempo, pero a la gente que está trabajando sin perjudicar a nadie se les quiere cobrar más impuestos”, puntualizó.

Los yuyeros no descartan recurrir a un amparo judicial, si insisten en que paguen más impuestos de los que ya abonan a través del IVA.
Los yuyeros no descartan recurrir a un amparo judicial, si insisten en que paguen más impuestos de los que ya abonan a través del IVA.

Explicó que entre el lunes y el martes de la próxima semana harán la presentación ante la SET y si no se logra una respuesta positiva, recurrirán a la justicia a solicitar un amparo para evitar la aplicación de este impuesto.

La nueva ley tributaria establece un régimen simplificado para pequeñas empresas (Resimple), destinado a aquellas empresas unipersonales que realicen actividades gravadas por el impuesto a la renta empresarial (IRE), quienes podrán optar por el presente régimen cuando sus ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal anterior sean iguales o inferiores a G. 80 millones al año. Los pagos van desde G. 20.000 a G. 80.000 mensuales.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...