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La determinación de la Dirección Administrativa Ejecutiva limita las horas extraordinarias al mes para las áreas que tengan tareas impostergables, urgentes y estén debidamente justificadas. Los empleados que necesariamente tengan que prestar servicios en horarios extraordinarios para la realización de trabajos urgentes, impostergables, deben estar debidamente justificados por los niveles gerenciales pertinentes y autorizados hasta un máximo de 20 horas extraordinarias al mes.
Asimismo, dispone que, para los casos de estricta necesidad de prestación de servicios en horarios extraordinarios, que requieran sobrepasar el límite máximo de horas establecido, siempre que cuenten con la debida justificación, de ninguna manera podrá sobrepasar las 40 horas extras al mes. En este punto, es importante señalar que la responsabilidad recaerá en los cargos gerenciales, que deben demostrar la necesidad real de las horas extraordinarias.
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Los empleados y personal de la Superintendencia de Seguridad Empresarial que prestan servicios de guardia de seguridad quedan por ahora exceptuados temporalmente de las disposiciones de la mencionada determinación, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones y las limitaciones de personal de esta área.
Esta decisión se realiza teniendo en cuenta la recomendación del Poder Ejecutivo de limitar los gastos superfluos y los que no sean estrictamente necesarios. Semanas atrás se suspendieron una gran cantidad de licitaciones para excéntricos obsequios de fin de año en varios ministerios e instituciones públicas por orden del presidente Mario Abdo Benítez.
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Sin embargo, el Poder Legislativo aprobó en el Presupuesto General de la Nación muchos gastos entre los que se encuentran aumentos salariales, seguro vip y otros beneficios a los funcionarios públicos, ignorando así el pedido de austeridad.