Cargando...
Esta mañana visitaron los estudios de ABC Cardinal Óscar Orué, viceministro de Tributación, y Fabio López, jefe del Departamento Jurídico, para dar detalles sobre el Impuesto a la Renta Personal (IRP), cuyos nuevos términos empiezan a regir desde enero de 2020.
Lea más: El Ejecutivo reglamenta cambios que rigen desde 1 de enero en ley tributaria
En ese contexto, recordaron que para que una persona pase a pagar el IRP debe superar ingresos por G. 80 millones anuales. No obstante, aclararon que al hacer el cálculo de ese total no se incluye el monto que descuenta el empleador al asalariado por IPS, solo el salario neto percibido. Tampoco se considera dentro del monto total el pago del aguinaldo.
“Ninguna retención que se hace en caso de seguridad social se va a considerar en la suma del rango: IPS, Caja Fiscal o los aportes jubilatorios. También la ley lo que hace es excluir los ingresos que perciba el trabajador por algún tipo de seguro médico privado que el empleador le pague (...) No suma ni para el cálculo de los G. 80 millones o una vez que sea contribuyente”, puntualizó el encargado del departamento jurídico de la SET, Fabio López.
Nota relacionada: Ejecutivo dará a conocer la reglamentación del IRE e IRP
El viceministro Óscar Orué explicó que con la nueva ley, con relación a las rentas del trabajo, el que menos renta tiene menos impuesto va a pagar, a diferencia de lo que es ahora, que se paga el 10%. “El problema que teníamos anteriormente es que de 2.000 personas que son ricas, entre comillas, que son personas pudientes, solo el 0,11% de esas personas pagaban el Impuesto a la Renta Personal (IRP). ¿Por qué? Porque deducían todo. Sin embargo, la clase media, los asalariados eran los que sostenían el IRP. Ahora corregimos eso”, subrayó.
Cabe recordar que para pagar este impuesto hay que inscribirse y, en caso de que una persona ya alcance el monto para ser contribuyente, tiene tiempo hasta el 30 de enero para registrarse. De lo contrario, pagaría una multa.
Lea también: Los servicios digitales del exterior se podrán deducir en liquidación del IRP
En cuanto a qué se puede deducir para pagar estos impuestos, señaló que el rango es muy amplio para quienes prestan servicios personales; en ese marco servirán las facturas de farmacia, de supermercado, los gastos de la cena de fin de año. “Todo se puede deducir siempre que sea a nombre del contribuyente y los familiares a cargo. En el exterior todavía se va a poder deducir todo lo que está relacionado a salud. Va a ser deducible también tu viaje al exterior siempre y cuando compres tu pasaje acá”, aclaró López.
Ambos reiteraron que al hacer una compra siempre se debe pedir factura y acotaron que los jubilados no necesitan declarar nada ante el fisco. En relación a las personas que tengan un gran incremento patrimonial, se le inscribirá de oficio al IRP; es decir, si alguien recibe un regalo costoso, como una casa o automóvil, la persona va a tener que pagar impuestos, no al recibir, sino cuando se enajene (venda) ese bien, a lo cual se le aplicará una tasa del 8%.
El viceministro de Tributación señaló además que a partir de 2020 se exonera el impuesto al pasaje en el transporte público; es decir, los empresarios ya no van a pagar IVA. Sin embargo, al ser consultado si esto se podría traducir en una baja del precio del pasaje, respondió que justamente esa fue la discusión en la mesa técnica. “Supuestamente tenía que aumentar el pasaje en el 2020, entonces esta es una manera para poder congelar eso. No da ni siquiera para disminuir el subsidio”, puntualizó.