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Cada vez que encontraban cables eléctricos, todos aquellos que iban en el techo bajaban o bien se extendían para que el bús pudiera pasar. El vehículo tenía escolta de dos patrulleras de la Policía Nacional, cuyos efectivos se limitaban a mirar el grotesco espectáculo de gente que subía y bajaba del techo de un vehículo de transporte público.
La circulación en estas condiciones está expresamente prohibida por ordenanzas de la Municipalidad de Asunción. No solo eso: el Código Penal tipifica esta falta como delito tal como se lee en los artículos 216 y 217, “De exposición al peligro”. Al Código Penal se suma la Ley 5016/14, “De tránsito y seguridad vial”.
Los efectivos de la Policía Nacional estaban tolerando la violación de dos normativas legales y una ordenanza municipal. Puede que el conductor del transporte público sea responsable directo, pero los oficiales a cargo de las patrulleras tienen complicidad en la comisión del delito.
Las concesiones graciosas a grupos organizados de hinchas deportivos, en muchos casos, simplemente violentas patotas, llegan a extremos intolerables que la propia Policía Nacional se limita a observar pasivamente, lo que vuelve mucho más complicada la posibilidad de controlar a las barras bravas.